Al cumplirse 37 años de la última dictadura militar que sufrió nuestro país hacemos un breve repaso por la trama política y jurídica que permitió la reapertura de los juicios contra los responsables de los delitos contra el pueblo argentino.
El 24 de marzo de 1976 un golpe cívico-militar interrumpió
el orden constitucional y se instaló en la Argentina la época más oscura que recuerde la historia
de nuestra Nación. Durante los ocho años que la dictadura ejerció el poder de
facto se cometieron un sinnúmero de delitos atroces, se implementaron políticas de destrucción del
aparato productivo nacional, se retrocedió en los derechos sociales alcanzados
y se endeudó al Estado de una forma inédita.
El 10 de diciembre del 1983, la Argentina recuperó la
democracia y asumió un presidente constitucional, el doctor Ricardo Raúl
Alfonsín, quién ordenó la constitución de una comisión para investigar los
crímenes de la dictadura, fue así que nació la Comisión Nacional sobre la Desaparición
de Personas (CONADEP) quién un año más tarde entregaría a manos del ex
presidente radical su informe denominado “Nunca Más”.
En dicho informe se constató que la dictadura había
implementado, durante los años que detentó el poder, un plan sistemático de desapariciones
forzadas de personas, centros clandestinos de detención y delitos atroces
contra los ciudadanos argentinos.
Con este documento, el presidente Alfonsín impulsó en 1985 la
realización del Juicio a las Juntas, un proceso penal contra los altos mandos
militares realizado por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y
Correccional Federal de la Capital Federal (integrada por los doctores Arslanian, Torlasco,
Gil Lavedra, Valega Araoz, Ledesma y D'alessio) y que terminó con la condena a Jorge Rafael Videla y Emilio Eduardo Massera a reclusión
perpetua, a Roberto Eduardo Viola a 17 años de
prisión, a Armando Lambruschini a 8 años de prisión y
a Orlando Ramón Agosti a 4 años de prisión.
Luego de este proceso histórico, el presidente Alfonsín
sufrió una gran presión de parte de la corporación militar que, viéndose acechada
por la justicia, forzó en 1986 la sanción de la Ley de Punto Final, una norma
que estableció la prescripción de las acciones penales vigentes contra los responsables de los delitos del terrorismo de Estado que no que no
hubieran sido llamados a declarar en un plazo de 60 días posteriores a su
sanción.
Un año más tarde, se limitó aún más el accionar del Poder
Judicial, con la sanción de la Ley de Obediencia Debida, norma que postuló una
presunción legal que no admitía prueba en contra respecto a los delitos cometidos por los miembros de las Fuerzas
Armadas durante la dictadura no eran punibles, por haber
actuado en virtud de la denominada "obediencia debida", concepto
según el cual los subordinados se limitan a obedecer las órdenes emanadas de
sus superiores.
Con dichas normas promulgadas se hizo notar un amplio
descontento social en la ciudadanía nacional y el resultado concreto fue que
sólo habían sido condenadas las cúpulas militares en el Juicio a las Juntas y
lo todo demás, a excepción del “robo de bebés”, quedaba cubierto por un negro
manto de impunidad.
Faltaba más para agravar el marco normativo de la
impunidad, entre los años 1989 y 1990,
el ex presidente Carlos Saúl Menem dictaría una serie de diez decretos
indultando a los ex comandantes y
civiles que cometieron delitos durante los oscuros años del “Proceso de
Reorganización Nacional” incluyendo a los miembros de las juntas condenados en
el Juicio a las Juntas de 1985, al procesado ex ministro de Economía José
Alfredo Martínez de Hoz y los líderes de las organizaciones guerrilleras.
Con esos indultos, inexplicables, se perfeccionó un cuadro
de profunda impunidad en nuestro país, con el Estado Nacional silenciando
crímenes horrorosos que sufrió su pueblo durante esos sombríos años.
Vinieron años durísimos para los familiares de las víctimas
del terrorismo de Estado pero ellos siguieron bregando por Justicia. Fue así
que se fueron abriendo pequeñas luces de esperanza desde lo judicial, por
ejemplo y sólo para destacar algunos, la actuación de la Justicia Francesa que
condenó en ausencia a prisión perpetua a Alfredo Astíz en 1990 por la
desaparición de las monjas Domon y Duquet, también la del magistrado español
Baltasar Garzón quién pidió la extradición y juzgó a Adolfo Scilingo por los
vuelos de la muerte.
En tiempos que no se podía condenar, por regir las “leyes
del perdón”, párrafo aparte merece un sector del Poder Judicial Argentino que a
fines de la década de los 90, a pedido de los familiares y asociaciones de
derechos humanos que fundándose en los
pactos internacionales de derechos humanos y en el derecho a la verdad (que
abarca el derecho a la memoria, el duelo -reclamo del cuerpo o el destino corrido por la víctima- y al patrimonio
cultural -rito funerario- impulsaron la apertura de procesos judiciales cuyo
propósito fue averiguar qué había pasado con las personas desaparecidas.
Así se iniciaron los “Juicios por la Verdad”, la Cámara Federal Platense lo hizo por medio
de la Acordada 18 del 15 de abril de 1998 y luego se sumaron Mendoza, Mar de
Plata y Bahía Blanca. En estos procesos, de notable importancia histórica e
institucional, la inmensa cantidad de testimonios y pruebas colectadas
sirvieron luego cuando la Justicia inició los juicios con facultad
condenatoria. Además, se lograron encontrar una gran cantidad de cuerpos de
personas desaparecidas para entregárselos a sus familiares para poder rendirles
el respectivo culto.
Fue a partir del 25 de mayo de 2003, cuando asumió la Presidencia
de la Nación el doctor Néstor Carlos Kirchner, que se dio un gran giro, el Poder Ejecutivo
Nacional comenzó a impulsar con notable decisión la reapertura de procesos
judiciales penales contra los responsables de la última dictadura militar.
De esta forma, envió un proyecto para dar por tierra con las
“leyes del perdón” y fue el Congreso de la Nación en el año 2003, por medio de
la ley 25.779, quién declaró la nulidad de las leyes de Obediencia Debida y
Punto Final.
Dos años más tarde, en una de las sentencias más importantes
de la historia judicial argentina, la Corte Suprema de Justicia de la Nación por
unanimidad en el caso “Simón” (Fallos 328:2056), de 314 páginas de extensión, declaró
la nulidad de dichas leyes de amnistía y expresó que los delitos cometidos por
la última dictadura militar son crímenes de lesa humanidad y, por tanto,
imprescriptibles.
En el año 2007, el Máximo Tribunal en la causa "Mazzeo"
(Fallos: 330:3248), declaró la inconstitucionalidad de los indultos hacia los altos
mandos militares responsables de los crímenes de la dictadura emitidos por el
ex presidente Carlos Menem.
Estas medidas políticas y judiciales permitieron que se
reabran los procesos penales contra los responsables de los atroces crímenes
cometidos durante la última dictadura militar. De esta forma la Justicia retomó
la tarea en la que nunca debió ser limitada y así, desde la celebración del
primer juicio por estos delitos en 2006, han habido 75 juicios orales en todo
el país, 91 sentencias y en la actualidad, 272 causas siguen en estado de
instrucción y 63 han sido elevadas a juicio.
Han pasado muchos años de los horrores del terrorismo de
Estado en nuestro país, aún las heridas y sus efectos siguen vigentes causando
un dolor infinito al pueblo muy difícil de apagar, por eso, le corresponde al
Poder Judicial de nuestra Nación un actuar pronto y eficaz que asegure Memoria,
Verdad y Justicia para que todos los argentinos podamos decir: NUNCA MÁS.
José Ignacio López.-
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