martes, 26 de marzo de 2013

Los juicios por los crímenes de lesa humanidad: una política de Estado


Por Vanesa Rollié Oliva
Invitada especial en Palabras del Derecho


Luego de los fallos que declararon la inconstitucionalidad de las leyes de amnistía, los indultos  y se declaró que los crímenes de lesa humanidad son imprescriptibles, se abrió la posibilidad de iniciar juicios en todo el país. 



Los juicios por delitos de lesa humanidad en Argentina son los procesos llevados a cabo por la violaciones a los derechos humanos realizados en el marco del genocidio ocurrido durante la última dictadura cívico militar que tuvo lugar entre 1976 y 1983 en la Argentina.
Luego del juicio a las juntas militares, se dictaron las leyes de Obediencia Debida y Punto Final que frenaron las causas por los crímenes cometidos en la dictadura. Los únicos procesos que fueron llevados a cabo fueron por el robo sistemático de recién nacidos y causas no vinculadas directamente a crímenes de lesa humanidad (asociación ilícita, falsificación de documentos públicos, etc).

La sanción de las leyes de obediencia debida y punto final provocó que un gran número de las causas penales que se habían abierto con el fin de investigar los hechos cometidos durante la última dictadura militar quedaran paralizados. Este estado de situación se mantuvo, hasta que, en cumplimiento de las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para que el Estado argentino garantizara los reclamos de verdad (Informe 28/92), se realizaron los procesos conocidos como juicios de la verdad.

Así transcurrió una primera etapa, en la que se consideró suficiente el mero "esclarecimiento” de los hechos como forma de cumplimiento de los deberes (y las facultades) del Estado argentino en esa dirección.

Luego, la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo, en el caso “Arancibia Clavel, Enrique”, que por tratarse de delitos de lesa humanidad correspondía la aplicación retroactiva de la imprescriptibilidad de la acción penal.

Posteriormente, en “Simón, Julio Héctor”, declaró la inconstitucionalidad de las leyes 23.521 de obediencia debida y 23.492 de Punto Final, negándole a dichas normas cualquier efecto que pudiera oponerse al avance de los procesos o al juzgamiento y eventual condena de los responsables, u obstaculizara las investigaciones en curso

Ello significaba que quienes habían resultado beneficiarios de tales leyes ya no podrían invocar ni la prohibición de retroactividad de la ley penal más grave ni la cosa juzgada, pues (de acuerdo con lo establecido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “Barrios Altos” -entre otros-) tales principios no podían convertirse en el impedimento para la anulación de las leyes mencionadas ni para la prosecución de las causas que concluyeron en razón de ellas, ni la de toda otra que hubiera debido iniciarse y no lo haya sido nunca.

En otras palabras, la sujeción del Estado argentino a la jurisdicción interamericana, impedía que el principio de irretroactividad de la ley penal pudiese ser invocado para incumplir los deberes asumidos en materia de persecución de violaciones graves a los derechos humanos.

Análogas consideraciones fueron las que llevaron al Congreso Nacional, en el año 2003, a dictar la ley 25.779, por medio de la cual el Poder Legislativo declaraba insanablemente nulas las leyes en cuestión; y si bien se cuestionó la validez de aquella norma, la Corte declaró su constitucionalidad en fallo “Simón” ya citado.

A partir de esas decisiones se produjo la apertura y avance de una gran cantidad de causas en todo el país y, con ello, una serie de requerimientos por parte de los magistrados encargados de su tramitación.

Para satisfacer las necesidades que se iban presentando, el Máximo Tribunal nacional creó una Unidad de Asistencia y Seguimiento de dichas causas, mediante la acordada 14/07, y de ese modo se fueron canalizando los distintos pedidos efectuados por los tribunales federales.

Los diferentes juicios, que se llevan a cabo desde el año 2007, se realizaron a través de todo el país. Algunas de las causas más conocidas son: Batallón 601, Von Wernich, Etchecolatz, Centro clandestino ESMA, Primer Cuerpo, Plan Cóndor, Masacre de Margarita Belén, Masacre de Trelew, Tercer Cuerpo y Barreto, Gonçalves y D’Amico.

El juzgamiento de los crímenes de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura cívico-militar parecían dejados en el olvido y la impunidad. A partir del año 2003, se abre una nueva etapa para nuestra nación. Con la sanción de la ley 25.779 el Congreso Nacional que declaró insanablemente nulas las leyes de obediencia debida y punto final, abriendo la posibilidad que numerosos hechos hasta entonces impunes pudieran ser juzgados.

Con estos juicios no se trata sólo de condenar las vejaciones ocurridas en aquellas épocas nefastas de nuestra historia sino fijar reglas claras para nuestra convivencia futura sobre la base de la vedad, la sanción de los crímenes y el respeto de los derechos básicos de las personas. Para poder cumplir con estos fines trascendentales, era inexorablemente necesario el juzgamiento de los hechos atroces ocurridos durante la última dictadura militar y que estos procesos se constituyeran en una política de Estado.

Estos juicios son procesos necesarios de memoria, verdad y justicia al colaborar con la construcción de la conciencia colectiva y reconocer nuestra propia historia como sociedad. Los juicios por los crímenes de lesa humanidad tienen la particularidad de afectar no sólo a las víctimas directas y su entorno sino a todo el cuerpo social. Al estar inscriptos en la reconstrucción de la memoria, la reparación y la materialización de la justicia, en los veredictos y sentencias se abarca no solo a las víctimas sino a la sociedad toda, marcando de este modo la innegable importancia de los mismos. Esta memoria es fundamental y juega un papel clave para no volver a repetir lo que alguna vez sucedió. Sirven para resignificar lo acontecido a través del tiempo y consolidar el tan mencionado: Nunca más.

Estos procesos son una experiencia más importante en el mundo en materia de juzgamiento de delitos de terrorismo de Estado. Mientras en Argentina se juzga a los represores con todas las garantías constitucionales y por os jueces naturales, en otras partes del mundo, como España, Chile y Uruguay siguen sin destrabarse las causas que datan de la dictadura. Argentina ha dado el punta pie inicial y marca una tendencia progresista en materia de juzgamiento de los crímenes de lesa humanidad.

Otra cuestión que cabe ser destacada, es innegable el valor pedagógico que contienen estos juicios. A través, de su difusión la ciudadanía aprende lo que sucedió en nuestra historia para impedir que se vuelva a repetir.

No sólo se está juzgando el pasado y una etapa siniestra de nuestra historia, sino que se está cimentando el futuro de nuestra nación, para impedir que se vuelvan a repetir estas experiencias. Se trata de generar las bases que impidan una dictadura irrumpa en el poder y coarte nuestra vida democrática. Son absolutamente necesarios para que las generaciones futuras puedan disentir y expresarse libremente sin tener alguno a la represión.

Esto marca la trascendencia de la difusión de estos procesos y la educación para defenderlos de quienes se opongan a ellos por estar ceñidos a la impunidad. Debe reflexionar la sociedad toda por qué se llegó a una dictadura con tal grado de represión. Es fundamental la toma de conciencia de lo que sucedió para reaccionar ante cualquier amenaza antidemocrática futura. Conocer nuestro pasado más triste debe llevarnos a construir un futuro sin violaciones a nuestros derechos fundamentales.

Siendo inexcusables para reconciliarnos con una parte de nuestra historia implican que el Estado Argentino juzgue a otro estado, de otra parte de nuestra historia, que irrumpió el poder y cometió atrocidades. El propio Estado vela por otorgar el andamiaje necesario para que se produzca la necesaria reparación y que lo que sucedió sirva a futuro y no se repita jamás.

Se puede concluir que si bien se ha avanzado muchísimo desde la época de las leyes de la impunidad a la actualidad, queda mucho camino por recorrer. La trascendencia de estos procesos requiere del trabajo de todos. La toma de conciencia y reflexión se hacen obligatoria. La educación y difusión de lo que sucedió se convierten en un pilar fundamental para que no se repita en la historia. Solo un fiel sentimiento democrático sembrado en la sociedad que luche por la vigencia de las instituciones del Estado permitirá un futuro prometedor y democrático.

Debe celebrarse la iniciativa del Estado para poner en el foco de la discusión el juzgamiento de estos crímenes. El constituir el tema como política de Estado resulta de trascendental importancia para la historia de nuestro país. El Estado pidió perdón, busca reconciliarse con la historia y vela por la reparación de su sociedad para la construcción de un Estado más equitativo, lejos de parecerse al que en algún momento tomo el poder a fuerza de represión. Por eso, hoy a 37 años del golpe de Estado, por la verdad, la memoria y la justicia: NUNCA MÁS.

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