lunes, 24 de marzo de 2014

Las respuestas frente a los crímenes del terrorismo de Estado

Por Lucas José Zudaire (*)
Invitado Especial en Palabras del Derecho


Hace 38 años atrás, el 24 de marzo 1976, se produjo en nuestro país el comienzo del período más nefasto que tocó vivir en su historia, el gobierno constitucional de María Estela Martínez de Perón fue derrocado por un golpe de estado cívico-militar (denominación utilizada acertadamente por Schiffrin(1), y que con el correr de los años toma cada vez más fuerza), que gobernó inconstitucionalmente el país hasta el año 1983 bajo la autodenominación de “Proceso de Reorganización Nacional”. 

En este lapso, se cometieron los más aberrantes delitos contra, por sólo citar algunos ejemplos, la libertad de las personas, su integridad tanto física como psíquica, contra su vida; lo que se conoce como una sucesión continua y sistemática de violaciones a los Derechos Humanos,  delitos de lesa humanidad. 

Estos hechos sucedidos en nuestro país, desgraciadamente, no fueron aislados con lo que respeta al resto del mundo, ni contemporánea ni anteriormente; si bien no se dan de forma exacta estos hechos fueron  repetidos a lo largo del siglo XX. 

En cuanto a la situación mundial dice Iván Chacón: “El siglo XX fue caracterizado por ser uno de los periodos de mayor violencia y desencadenamiento de guerras, con su consecuente secuela de víctimas mortales y graves violaciones a los derechos humanos. Las dos grandes guerras mundiales y otros acontecimientos como el exterminio de los armenios por los turcos, y más recientemente, el genocidio en Ruanda, debieron exigir una pronta y sólida respuesta de la comunidad internacional”.(2) 

Ante todos estos sucesos que han significado una violación a los Derechos Humanos, no solo en el ámbito nacional sino también en el internacional, se han desarrollado (a veces con éxito, otras no) diferentes mecanismos de respuesta. Los mismos pueden darse tanto para ratificar o condenar tales actos, y pueden consistir en respuestas desde el Estado, en sus diferentes ámbitos y poderes, como de la sociedad. 

Entre otros pueden darse desde la impunidad (leyes de obediencia de vida y punto final, indultos) hasta la justicia (juicios por la verdad), pasando por mecanismo de respuesta reparatorios simbólicos (como la recordada orden de bajar los cuadros de los genocidas del Presidente Nestor Kirchner) o pecuniarios (indemnizaciones, pensiones a familiares, exenciones de impuestos).

Cada uno de ellos tiene importancia significativa, pero es de particular importancia mencionar la posibilidad o no de perseguir la comisión de delitos de acuerdo al tiempo transcurrido del hecho; la posibilidad de juzgar o no tales hechos, a través de un proceso judicial, que conforma el mecanismo de respuesta de la Verdad, en este caso en su faz judicial, y también el mecanismo Punitivo en lo que al Procedimiento Penal refiere. 

Hoy parece común hablar de la herramienta justicia para responder ante la violación de un derecho, pero no siempre fue así, ya que la práctica judicial distaba de atender esta situación por diversos motivos. Uno entre tantos, fue la imposibilidad de perseguir el juzgamiento de tales delitos por encontrarse limitada la misma temporalmente en los órdenes jurídicos internos de los países en los que se llevaron a cabo estos sucesos. 

En nuestro país, en los últimos años se han desarrollado, y actualmente se están dando, una serie de juzgamientos por los hechos cometidos en el marco del golpe de estado 1976-1983 denominado Juicios por la Verdad. 

Este mecanismo de respuesta no hubiese podido realizar las investigaciones y no hubiera podido arribar a las soluciones que se han encontrado, ni hubiera podido reconstruir la verdad de un periodo histórico si no hubiese sido por las decisiones adoptadas por los diferentes niveles de la justicia local en cuanto a la Imprescriptibilidad de los delitos de Lesa Humanidad, teniendo en cuenta entre otras cuestiones: los antecedentes del Derecho de Gentes, su supremacía para con el orden local; el fundamento del instituto de la prescripción y la relación con el principio de legalidad, entre otros elementos. 

En la actualidad, pasados 30 años de democracia, según la información bindada por la Procuraduría de Crímenes contra la Humanidad, hay 927 detenidos, más del 60% en cárceles y poco más del 30% en prisión domiciliaria.

Desde la vuelta a la democracia hasta estos tiempos los condenados por delitos de lesa humanidad en la Argentina alcanza a 520 personas, de los cuales 114 tienen condena firme, en tanto suman 1.135 la cantidad de procesados.

Este avance no ha sido constante, ha contado con momentos de avances y retrocesos, desde 1983 se han realizado 123 procesos penales, por actos violatorios de los derechos humanos, encuadrados como delitos de lesa humanidad, de los cuales 108 de ellos se llevaron adelante a partir del 2004.

Los juicios avanzan, y en el último tiempo lo hacen hacia el esclarecimiento de la verdad en cuanto a la complicidad civil y la responsabilidad que debe recaer sobre funcionarios de gobiernos, del poder judicial, así como también de grupos empresarios, financieros y medios de comunicación.

El derecho a la verdad, y la posibilidad actual de solicitarlo, gracias a la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad, ganado gracias a la lucha de familias, amigos, organizaciones, y en casos por poderes del estado, deber ser tomado por el pueblo de nuestra patria y aferrarse a él más que nunca, porque es propiedad suyo y para que Nunca Más le sea quitado.

(*) Abogado (UNLP)

Notas al Pie
(1) Schiffrin, Leopoldo. “Impunidad y Derechos Humanos en América Latina. Ediciones al Margen”.  La Plata 2003.
(2) Bazán Chacón, Ivan. “Los delitos de genocidio y de lesa humanidad. La cuestión de la imprescriptibilidad”. 

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