sábado, 13 de agosto de 2016

Bases y puntos de partida del Sistema de Presentaciones y Notificaciones Electrónicas del Poder Judicial bonaerense

Por Diego Exequiel Valenzuela (*)
Invitado Especial en Palabras del Derecho


Entendamos y queramos a la abogacía. Con franca inserción en la modernidad, esperanzados, pongamos al día su horizonte y prosigamos un largo y fatigoso camino, a fin de que trascienda sus intereses inmediatos y coadyuve al bien común...[1].

I. Introducción

El presente artículo se postula como objetivo principal, desarrollar distintos aspectos del “Sistema de Presentaciones y Notificaciones Electrónicas” (en lo sucesivo, S.N.P.E), en su aplicación a la gestión del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires, por intermedio del cual, se busca contribuir a la eficiencia del servicio de justicia, agilizando los procesos judiciales en trámite ó a iniciarse, reducir los costos económicos que irroga el tradicional formato papel y proteger el medio ambiente, y maximizar los beneficios que las nuevas tecnologías otorgan, en pos de la comunidad jurídica.

El camino por el que los invito a transitar, nos sitúa en un principio, en una vista a la frondosa regulación normativa sobre la que se erige el S.N.P.E, la cual es extensa e inconclusa como ya veremos. Luego, Avanzaremos con el análisis de los fundamentos que impulsan la implementación del aludido sistema. Indagaremos sobre un punto medular –que ha suscitado incertidumbre en el seno de los operadores jurídicos- como es lo relativo a la carta poder para actuar en juicio y la figura del patrocinio letrado. Acto seguido, se podrá visualizar un gráfico con múltiple información sobre la temática abordada (el cual es sin dudas perfectible). Finalmente, como corolario de este camino, contaremos  con la opinión calificada de dos colegas –a los cuales les agradezco su generosa participación- siendo uno de ellos, especialista en informática y otro integrante del Poder Judicial de la citada provincia, de tal manera de contar con dos visiones ubicadas en disimiles espacios del ámbito jurídico, contribuyendo con ello, a  una comprensión más enriquecedora y global del tópico en cuestión.

Una aclaración que estimo propicio realizar, es la relativa al lenguaje a emplear a raíz de la temática propuesta, considerando que de por si presenta cierta complejidad, y sumado a que el objetivo superior es ayudar -disipando dudas y no a la inversa- se enfocara la redacción de forma sencilla y comprensible, sin perder en el camino el rigor científico requerido. Cabe decir, que lo dicho en último termino armoniza con las nuevas tendencias del Derecho Nacional e Internacional en vistas de una real comprensión de los derechos, institutos y formas jurídicas a favor del conjunto de la sociedad (vg. Código Civil y Comercial de la Nación;  XVIII Cumbre Judicial Iberoamericana; etc.).

Además, siendo consciente de la magnitud de lo que este nuevo paradigma representa para la comunidad jurídica y de los innumerables supuestos e interrogantes que se pueden suscitar en virtud de su desarrollo, lejos de mi voluntad se encuentra el deseo de abordar en extenso y minuciosamente el tema, lo cual superaría ampliamente los confines que me he trazado.

II. Marco Normativo
  • Ley Nacional 25.506 (2001): Por intermedio de esta Ley el Poder Legislativo Nacional estableció la utilización de la denominada “Firma Digital”. Decreto Reg. 2628/2002, Decisión Administrativa 927/2014.
  • Ley Nacional 26.685 (2011): Por medio de esta Ley se dispuso autorizar la utilización de expedientes electrónicos, documentos electrónicos, firmas electrónicas, firmas digitales, comunicaciones electrónicas y domicilios electrónicos constituidos, en todos los procesos judiciales y administrativos que se tramitan ante el Poder Judicial de la Nación, con idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes convencionales. Acordadas dictadas por las Corte Suprema de Justicia de La Nación 31/2011, 3/2012, 29/2012, 35/2013, 36/2013, 38/2013, 43/2013, 11/2014[2].
  • Ley Nacional 26.994 (2014): El Código Civil y Comercial de la Nación, que por estos días se conmemora su primer aniversario, a raíz de su entrada en vigencia el primero de Agosto de 2015, establece en su art. 288 2° párrafo: “En los instrumentos generados por medios electrónicos, el requisito de la firma de una persona queda satisfecho si se utiliza una firma digital, que asegure indubitablemente la autoría e integridad del instrumento”.
  • Ley Provincial 13.666 (2007): Ley de adhesión a la Ley Nacional 25.506. Dec. Reg. 1388/08.
  • Ley Provincial 14.142 (2011): Habilita mecanismos de Notificaciones por medios electrónicos y permite la constitución de un domicilio electrónico. Modifica el Código Procesal Civil y Comercial de la Pcia. de Buenos Aires (arts. 40, 143, 143 bis, 144 y 148), la Ley N° 11.653 (art. 16) y la Ley N° 24.522. 
  • Acuerdo SCBA 3399/08: Experiencia piloto sobre Notificaciones Electrónicas. 
  • Acuerdo SCBA 3540/11: Reglamentación del uso de Notificaciones por medios electrónicos. 
  • Resolución SCBA 1827/12: Reglamentación del uso de Presentaciones electrónicas.
  • Resolución SCBA 3415/12: Se crea el Protocolo para Presentaciones Electrónicas.
  • Resolución SCBA 3209/13: Implementación del Sistema “Augusta” en los  Fueros Civil y Comercial, Familia, Contencioso Administrativo, Laboral y Justicia de Paz. Res. 333/2015 se extiende la aplicación del Sistema Multifueros al Fuero Penal. 
  • Acuerdo SCBA 3733/14: Dispone la obligatoriedad en el uso del S.N.P.E, salvo que existieren estrictas razones fundadas en contrario. Además, establece un cronograma de aplicación para los distintos fueros.
  • Resolución SCBA 157/15. Extensión del sistema de presentaciones en el Fuero Penal a partir del día 1º de febrero de 2016.
  • Resolución SCBA 3272/15: Postergación hasta el primero de Mayo de 2016 de la obligación de realizar en forma exclusiva las Notificaciones y Presentaciones por vía electrónica.
  • Resolución SCBA 582/16:  Vigencia y alcance del sistema de notificaciones Electrónicas. Además, se hace saber a los magistrados la necesidad de aplicar las consecuencias del art. 41 del CPCCBA, en caso de inobservancia de las partes, de constituir el respectivo domicilio electrónico en los términos que dispone el art. 40 del citado Código ritual. 
  • Resolución SCBA 707/16: Coexistencia del sistema de Notificaciones y Presentaciones electrónicas con el tradicional hasta el primero de agosto del año en curso. 
  • Resolución SCBA 871/16:: Incluir dentro del Registro Judicial de Firma Digital a quienes se encuentren inscriptos en las listas de profesionales auxiliares de la Justicia (conforme A. 2728).
  • Resolución SCBA 872/16: Por medio de esta resolución, se hacer saber a los órganos jurisdiccionales que se encuentra disponible el aplicativo informático que les permite tramitar los oficios de informes al Registro de Testamentos del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires por medios electrónicos.
  • Resolución SCBA 1407/16: Establece que los Titulares de los órganos de los fueros Civil y Comercial, de Familia, Contencioso Administrativo, Laboral y de la Justicia de Paz podrán, en aquellas situaciones o circunstancias particulares que afecten el uso del S.N.P.E, a solicitud del profesional interesado de manera fundada, excepcionar la aplicación del mismo.  

En cuanto a los fueros Penal y de Responsabilidad Penal Juvenil dispone mantener la coexistencia del sistema electrónico y en formato papel, para el diligenciamiento de las notificaciones y presentaciones judiciales. 

Asimismo, se incorpora la funcionalidad "Aviso de Cortesía", que consiste en un servicio diario que se encargara de enviar un mail recordatorio a los profesionales, poniendo en su conocimiento el estado de su domicilio electrónico informando la cantidad de notificaciones recibidas y de presentaciones que cambiaron su estado desde su último ingreso al Portal. Respecto de esto último, se aclara que, tal prestación no sustituye la forma en que operan las notificaciones en los procesos y procedimientos.

  • Resolución SCBA 1647/16: La Suprema Corte dispuso la coexistencia de los sistemas electrónicos y en formato papel, en razón de los reclamos efectuados por distintos operadores jurídicos, fundados en las irregularidades que se presentaban frente la obligatoriedad del sistema electrónico prescripto por la Res. 1407/16. Lo cual previamente motivo la presentación por parte del colectivo “Frente de Abogados” de una medida cautelar autónoma en el fuero Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de La Plata[3]. Asimismo, se aclara en dicha resolución, que tal medida subsistirá hasta tanto se evalúe el pertinente informe que eleve la Mesa de Trabajo, por medio del cual se expongan las sugerencias y conclusiones de los diversos sectores allí representados.  Por último, decidió encomendar a la Subsecretaria de Tecnología Informática y al Instituto de Estudios Judiciales la adopción de medidas que permitan asegurar la difusión y capacitación integral de los diversos actores que participaran del mentado sistema.
  • Continuará....

III. Fundamentos de su implementación

Si hablamos de los motivos que han impulsado, la incorporación de un abanico de herramientas tecnológicas aplicadas al servicio de justicia –y en particular de la Provincia de Buenos Aires- es dable expresar que los mismos se engloban en un conjunto de objetivos, como son el de cristalizar el denominado “Expediente Electrónico”, aprovechar al máximo la Internet, la reducción del consumo de papel (despapelización) y su consecuente protección del medio ambiente. A continuación tratare de abordar cada uno de los objetivos señalados:

a) Expediente Electrónico:
Como generalmente se piensa, ningún cambio es de un día para el otro, lo cual se aplica perfectamente a las transformaciones que se han sucedido a lo largo de la historia, en relación al modo y el soporte utilizado, por los distintos miembros de las sociedades con el fin de plasmar su voluntad. Siendo en un comienzo sobre piedras y muros (vg. empleándose la escritura Cuneiforme), luego el papiro en el Antiguo Egipto, el lienzo, pieles, pasando por el pergamino en la Edad Media, hasta llegar al papel –el cual tuvo su origen en China–  el que ha perdurado hasta nuestros días y es utilizado para innumerable actividades. Lo mismo ha acontecido respecto de las  herramientas utilizadas para escribir, desde un punzón, la pluma y la tinta, hasta las maquinas de escribir, las computadoras (PC) y dispositivos portátiles.   

Teniendo en cuenta estos últimos elementos tecnológicos, sumado a las distintas plataformas virtuales que existen, los beneficios que su implementación traerían aparejados –en términos de celeridad de los procesos y de reducción de costos- y que el ordenamiento jurídico se ha dotado de la normativa necesaria, es que se evaluó apropiado la puesta en marcha del S.N.P.E., de manera progresiva, con proyección de alcanzar -en un futuro no muy lejano- el mentado “Expediente Electrónico”.  

La reglamentación de las presentaciones y notificaciones electrónicas se da en el marco de la aplicación de nuevas tecnologías al proceso Judicial, que busca la optimización de los tiempos y la modernización del proceso. Desde la Subsecretaría de Tecnología de la Información de la SCBA, se ha trabajado con el objetivo de llegar a instrumentar un expediente totalmente electrónico, planteando su idoneidad para reducir los tiempos del proceso, brindar un mejor entorno de trabajo y mejorar considerablemente el acceso a la Justicia a los ciudadanos.

Para esto, se han ido implementando a través de pruebas piloto, los sistemas que en conjunto instrumentarían el expediente electrónico en el futuro: la Firma Digital y las presentaciones y notificaciones electrónicas, que, junto al resto de la tecnología aplicada al proceso Judicial y en un marco de gestión apropiados, apuntan a mejorar el Servicio de Justicia[4].

¿Cuáles son las ventajas que ofrece el Expediente Electrónico? 
Mayor transparencia del proceso: potencia el acceso a la información.
Mayor eficiencia en el proceso: se minimiza el error humano en la carga de datos; permite la trazabilidad histórica del expediente de manera instantánea; elimina los „tiempos muertos‰ asociados al traslado físico del papel.
Mayor seguridad: resguarda la información en formato digital; firma digital que evita el posterior desconocimiento de lo firmado
Información de apoyo para la gestión y toma de decisiones: brinda la posibilidad de contar con indicadores de gestión; para un análisis contextual de la información (geográfica, jurisdiccional, etc.)

La gradual implementación de este sistema, se da en el entendimiento que la extensión de los sistemas electrónicos en relación a los órganos y entes públicos contribuye a la seguridad y eficiencia del servicio de Justicia, reduciendo notablemente los tiempos del proceso.

A partir de la modificación del Código de Procedimiento Civil, donde la Ley 14.142 instituye las notificaciones electrónicas en el Fuero civil, la Suprema Corte comienza un proyecto que excede a las notificaciones electrónicas, porque plantea el camino hacia el expediente electrónico. Esto redundará en beneficios para los auxiliares de Justicia y en lo que nosotros llamamos de “apoyo a la gestión”[5].

b) Un antes y un después. La Internet:
La forma en que hemos sido educados, en la que se transmiten desde hace años los conocimientos, en la que nos informamos y viajamos está  dando un vuelco de enormes dimensiones. La masificación de Internet ha cambiado  por completo sectores enteros de nuestras vidas, a una velocidad y con una intensidad que hace muy poco tiempo hubiera sido impensable. Algunos datos sirven para ilustrar la magnitud con la que el tsunami tecnológico está sacudiendo nuestras vidas.

En el mundo hay 1,970 millones de personas que utilizan internet, de los cuales 825 millones están en Asia (un 42%), 475 millones en Europa (24%), 266 millones en Norteamérica y 204 en América Latina y el Caribe (lo que representa el 10.4% de usuarios a nivel mundial). En el 2010 el número de usuarios de internet se incrementó en un 14%. Para 2015 se estima que habrá en el mundo 3,500 millones de usuarios de la red[6].

Es de esperar que el guarismo al que refiere, Carbonell, respecto de los usuarios de Internet haya sido ampliamente superado de lo que va de este año 2016. Pensemos que basándonos solamente en el Navegador de Internet Google Chrome, se han podido establecer las siguientes estadísticas:
Búsquedas por segundo: 63,000
Búsquedas por minuto: 3,8 millones
Búsquedas por hora: 228 millones
Búsquedas por día: 5.5 mil millones
Búsquedas por mes: 167 mil millones
Búsquedas por año: 2 billones[7].

Actualmente se calcula que la tasa de acumulación de información y conocimiento que tiene la humanidad no supera los 2 años y algunas empresas aseguran que con la llegada de lo que se conoce como "Internet de las cosas" (tendencia a que todos los objetos estén conectados a la red a través de sensores que recojan información de modo permanente) el mundo duplicará toda la información que posee cada 11 horas. En resumidas cuentas, aprender a aprender y hacerlo todos los días es el único camino para convivir en un entorno en continua mutación e implica un desafío enorme, ya que nos empuja a combatir nuestro instinto natural por las certezas. Superarlo, por tanto, ya no sólo será una cuestión de adaptación, será casi una necesidad evolutiva[8].

c) Despapelización y Medio Ambiente:
La relación que se establece entre la reducción (ó aumento como faz negativa) del consumo de papel y el Medio Ambiente, podríamos decir, que se encuadra en una relación de causalidad –causa y efecto-de tal manera, que si el uso del papel en sus distintas manifestaciones se masifica o tiende a su disminución, impacta directamente sobre el estado del Medio Ambiente. Entendido este último como “Todo aquello que rodea al ser humano, que forma su hábitat”[9]  el cual por mandato Constitucional (arts. 41, 75 inc. 22 Constitución Nacional, art. 28 Constitución de la Provincia de Buenos Aires) y Supraconstitucional[10] tenemos todos/as los/as habitantes que preservar y los Estados respectivamente.

Constituye una aspiración reconocida en nuestro ordenamiento vigente, la de procurar reducir al máximo la utilización del formato papel en los expedientes que tramitan ante las diversas reparticiones públicas[11], lo cual se materializo con en el artículo 48 1° párrafo de la Ley Nacional 25.506 de Firma Digital (Ley 13.666 en la Provincia de Buenos Aires), el cual dispone lo siguiente: “El Estado nacional, dentro de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8º de la Ley 24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas, búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización”.

Para adquirir una real comprensión y conciencia sobre este tema, se puede citar el caso de la Provincia de San Luis, la cual fue una pionera a nivel nacional, al haber incorporado en al año 2009 el uso de la Firma Digital aplicada a la administración pública. 

La Firma Digital logró despapelizar por completo la esfera de la administración pública puntana, a través de distintos sistemas de expedientes, los tres poderes del Estado alcanzaron uno de los principales objetivos que planteaba en sus comienzos el desarrollo de la herramienta tecnológica, que era, justamente, agilizar la tramitación de la documentación y evitar el uso del papel, como un compromiso con el medioambiente y las generaciones futuras.

En los últimos cinco años, en San Luis se crearon 450 mil expedientes digitales, lo que deriva en la conformación de más de 3 millones de actuaciones. En virtud de ello, el Estado Provincial evitó utilizar 44 toneladas de papel, lo que significa la tala de más de 400 árboles adultos y la desaparición del oxígeno que estos producen[12].

Las estadísticas de consumo per cápita de papel se citan a menudo como un indicador del nivel de vida de un país. Desgraciadamente, también podría utilizarse como indicador de la contribución a la contaminación de las aguas, la atmósfera y el suelo; a la tala de bosques y a la generación de basura[13]Deberíamos empezar a pensar en generar menos desechos, ya que, año a año, la población de las grandes ciudades aumenta, en tanto el espacio donde dejar nuestros desperdicios se reduce. Reciclar esta perfecto, pero con eso solo no alcanza. Entre los ambientalistas circula una frase que lo resume bien: el mejor residuo es el que no se produce[14].

IV. Carta poder y patrocinio letrado

En relación a la acreditación de la representación procesal para actuar en juicio, ya sea, como abogado apoderado ó patrocinante, ha generado una serie de interrogantes desde la aparición en escena del S.N.P.E., aplicado al servicio de justicia de la Provincia de Buenos Aires. 

El Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, dispone en su artículo 47 la exigencia de la presentación de poderes, a los procuradores y apoderados, en tiempo procesal oportuno –esto es-  desde la primera gestión que hagan en nombre de sus poderdantes, con la pertinente escritura de poder. 

Respecto de este último requisito -sobre la forma en que se deben expedir los poderes generales o especiales para actuar en juicio- la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Sala II, del Departamento Judicial La Plata, ha resuelto de manera novedosa la innecesariedad de escrituras públicas para poderes judiciales, basándose en la libertad de formas que recepta el Código Civil y Comercial de la Nación (arts. 284, 285, 363, 1319). Ello lo hizo en el caso, “Sciatore Diego Martin y otro/A C/ Rossini Estela Laura y otro/A S/ Daños y Perj. Autom. C/Les. ó Muerte” (La Plata, 16 de junio de 2016)[15].

Para dictar esta sentencia el órgano de alzada pondero –destacablemente- que la materia de regulación de las formas contractuales es de naturaleza sustancial, lo cual debido a que las Provincias delegaron esa facultad al Congreso Nacional (art. 75 Inc. 12 de la C.N), no pueden disponer condiciones que sean incompatibles respecto de la legislación de fondo. Asimismo, evaluó que al haberse sancionado un nuevo Código de fondo, en el que no se exige expresamente el instrumento público -para la acreditación del mandato para intervenir en juicio (arts. 1015 y 1017 del C.C.C.N.)- a su disposición ha de estarse.

Vinculado con la matriz digital, se hace alusión al “Protocolo para Presentaciones Electrónicas” -aprobado por la Resolución 3415/12 del 5/12/2012- para el supuesto caso del patrocinio letrado y la presentación de escritos. En este caso, dado que las circunstancias que preveían tales reglamentaciones se encontraban en consonancia con el derogado Código Civil, ahora las mismas deben ser entendidas al amparo del nuevo plexo jurídico vigente.

Elevando la mirada más allá de la coyuntura normativa, cabe decir, que el Anteproyecto de Código Procesal, Civil y Comercial y de Familia –que prontamente será tratado en la Legislatura Provincial- recepta en su art. 44 1° párrafo (concordante con el art. 43) la siguiente disposición: “Presentación de poderes. Los procuradores o apoderados acreditarán su personalidad desde la primera gestión que hagan en nombre de sus poderdantes, con la pertinente escritura de poder o con el acta labrada ante el funcionario que a tal efecto designe el Colegio de Abogados de cada Departamento Judicial”. Y además, prevé que no será necesario el carácter de apoderado para la realización de actos de mero trámite.

Para finalizar este apartado, considero oportuno hacer referencia, a la polémica que se ha suscitado en torno a la existencia o desaparición del litigante por derecho propio con patrocinio letrado, desde el dictado de las resoluciones por parte del Máximo Tribunal Provincial, que establecen la obligatoriedad del S.N.P.E, colocando en franca retirada al sistema tradicional. En relación a este aspecto, se ha considerado que la Suprema Corte no podría -aun si hubiese querido- derogar la figura del litigante que comparece por su propio derecho con patrocinio letrado. Pero, además, no ha querido hacerlo. Ello queda corroborado con la propia redacción de la norma, que alude, luego de la carta poder, a la gestión del art. 48 del CPCC provincial, y a las presentaciones de mero trámite del art. 56, inc. c, de la Ley 5177. Si se mencionan estos supuestos es, indudablemente, porque la figura del patrocinio letrado no ha desaparecido[16].

V. Gráfico sobre el S.N.P.E






VI. Estadísticas del S.N.P.E

Uno de los aspectos que considero más positivos del sistema, es el hecho de poder establecer una serie de índices y estadísticas -en base a determinados parámetros preestablecidos- los cuales contribuirán a una mejor gestión del uso de la tecnología aplicada al servicio de justicia. Cabe decir, que hasta la actualidad datos de esta especie se desconocían ó al menos no se difundieron públicamente y de fácil acceso (Ej.: del uso del Sistema Augusta, de la Mesa de Entradas Virtual, etc.). El órgano encargado de la realizar las mediciones diarias es la Subsecretaria de Tecnología Informática de la SCBA y ello lo hace bajo la denominación “Apoyo a la gestión” y “tableros de control”. A continuación, les comparto el primer cuadro con estadísticas que ha publicado dicha Subsecretaria[17]


VII. Entrevistas

También entrevistamos sobre esta innovación a Alejandro Batista, Especialista en Derecho de Alta Tecnología, que se puede consultar aquí y a un funcionario del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires que prefirió mantener su nombre en el anonimato y se puede leer desde aquí.

VIII. Conclusiones

Hemos llegado al final del camino emprendido, el cual estimo que nos ha posibilitado a medida que avanzamos, contemplar  distintos aspectos –tanto positivos, como negativos– del Sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas en su aplicación a la gestión del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires. 

La intuición me orienta a pensar que existe un importante consenso –de parte de la comunidad jurídica- sobre los indudables beneficios que implica la incorporación de las herramientas tecnológicas al quehacer diario de los distintos operadores de justicia, a lo largo de todos los departamentos judiciales que integran la citada provincia. 

Sin perjuicio de ello, al igual que la moneda con sus dos caras, la obligatoriedad impuesta por la Resolución 1407/16, tuvo como virtud evidenciar la falencias –valga el contrasentido– que obstruyen lógicamente la plena vigencia del sistema que se pretende, por cuanto existe un desconocimiento generalizado sobre innumerables particularidades que hacen a su empleo, dado en su mayoría por falta de conocimientos técnicos o de informática, por carecer de las herramientas tecnológicas adecuadas, etc., y asimismo, la deficiencias técnicas de las que adolece el propio sistema, lo cual conlleva inevitablemente a una aplicación irregular del sistema. Ello sumado, a que los avances tecnológicos tienden a generar cierto desconcierto, pues el hecho de no dominarlos y de tener que cambiar los procedimientos, modos de actuar y la forma de transmisión de conocimiento crea inseguridad y resistencia al cambio[18]

Cabe decir, que en este mundo del derecho, en el que todo es susceptible de argumentación y su color es el gris, también es cierto que el mismo anhela las reglas claras, las que contribuyan a la seguridad jurídica y que sean respetuosas de los derechos y garantías que integran el ordenamiento jurídico. 

Exteriorizo este pensamiento, porque considero sinceramente que a partir del dictado de la Resolución 1647/16 de la SCBA, el escenario ha variado y realmente puede ser sumamente alentador, por cuanto durante este lapso de tiempo, que la Mesa de Trabajo se encargue de presentar el informe ante el Tribunal cimero para su evaluación, independientemente que se esté a favor o no de la coexistencia, permitirá sin mengua efectuar los ajustes que requiere el sistema para su correcta implementación, escuchar los reclamos y/o sugerencias que emanan de parte de la colegiación y de sus matriculados, prever los mecanismo suficientes y eficaces para evacuar las consultas que puedan originarse (tanto de índole informáticas y jurídicas), programar la realización de cursos de capacitación presenciales o virtuales (con perspectiva mayormente práctica) en todo el territorio provincial, destinados a funcionarios judiciales, abogados/as, auxiliares de justicia, público en general, etc., y unificar en la medida posible, los criterios que adoptan los órganos judiciales y con competencia jurisdiccional para su aplicación, dado que por su ausencia tienden a confundir y obstaculizar la efectiva vigencia del S.N.P.E.

En mi opinión considero que es momento de aunar esfuerzos entre todos/as, por una causa que sin dudas es loable, de trabajar por un cambio de mentalidad -cuestión que no se alcanza solo con normas-, de capitalizar al máximo las inimaginables posibilidades de este siglo XXI, de la mano de Internet, de los dispositivos tecnológicos, plataformas virtuales, redes sociales y de todas aquellas herramientas potencialmente por crearse; y así confirmar, la aguda profecía de la mítica banda platense cuando decía que “¡el futuro ya llegó![19].




________________________
(*) Abogado. Nacido en la Ciudad de Cutral-Có (Provincia del Neuquén). Graduado de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la UNLP.
[1] Morello, Augusto M. “Los Abogados”, 2ª edición ampliada, marzo de 1999, pág. 289.
[2] Estimo apropiado aclarar, que si bien el trabajo se centra en el S.N.P.E aplicado al Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires, considero oportuno citar lo acontecido normativamente respecto de la Justicia Nacional.
[3] C. LP-43686, “Bassi Marina Natalia y otros c/Poder Judicial s/medida cautelar autónoma o anticipada”.
[4] Revista del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, Edición XLVI, Año XVX, Abril de 2015, pág. 26. Link: http://goo.gl/YKr0SO 
[5] Entrevista al Lic. Alberto Spezzi, Subsecretario de Tecnología Informática del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires. Revista del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, Edición XLVI, Año XVX, Abril de 2015, pág. 30. Link idem cita anterior.  
[6] Carbonell, Miguel. “Internet el mundo que viene”. Articulo consultado [on line]: http://goo.gl/so6YqE
[7] ¿Cuántas búsquedas se hacen en Google por año?. Consultado [on line]: http://goo.gl/ynOc4k
[8]¿Cuánto dura el conocimiento?. Columna de opinión, Diario La Nación. Consultado [on line]: http://goo.gl/uxmwI3
[9] Barboza, Julio., “Derecho Internacional Público”, Ed. Zavalia, Buenos Aires, 1999, pág. 458 y s.s.
[10] Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente en Estocolmo, 1972; Carta Mundial de la Naturaleza, 1982; Informe “Nuestro futuro común” Bruntland, 1987; Conferencia de la ONU sobre medio ambiente y desarrollo, Río de Janeiro,1992; Protocolo de Kioto, 1997; Convención sobre el acceso a la información y la participación del público en el proceso de toma de decisiones y el acceso a la justicia en temas medioambientales, 1998. Más información: Programa de las Naciones Unidas para el medio ambiente (PNUMA). Link: www.pnuma.org
[11] Gianini, Leandro J., “Notificaciones Electrónicas. Su implementación en la Provincia de Buenos Aires”, en VV.AA. (Roberto BERIZONCE coord.): Aportes para una justicia más transparente (Escuela Platense de Derecho Procesal. Homenaje a la memoria de Augusto Mario Morello), Platense, 2009, pp. 265-307.
[12] Cinco años de despapelización en la administración pública. Publicado por la Agencia de Noticias de San Luis. Consultado [on line]: http://goo.gl/Fnv3Ps
[13] Impactos de la producción de papel: La industria, el gobierno y los consumidores pueden tener un mejor papel.  Informe preparado por Verónica Odriozola, Responsable de la Campaña de Tóxicos de Greenpeace Argentina, 1997. Consultado [on line]: http://goo.gl/JpjKFo
[14] ¿A dónde va toda esa basura?. Publicado en Revista Convivimos, N° 289, Julio 2016.
[15] L° de Sentencias Interlocutorias N° LXXII Causa N° 120272; Juzgado En Lo Civil y Comercial Nº25 - La Plata.
[16] Grillo Cioccini, Pablo A. “Breve guía para jueces y abogados sobre notificaciones y presentaciones electrónicas”. Publicado en MJ-DOC-9892-AR | MJD9892.
[17] “Estadísticas sobre el uso del Sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas”. Link: http://www.scba.gov.ar/servicios/estadisticasnoti.asp.
Asimismo, respecto de ello el Lic. Alberto Spezzi ha expresado que “Hay un sistema de estadísticas escalonado y centralizado, donde cada una de las bases de datos Augusta de la provincia sube sus datos y se centralizan en La Plata. Es escalonado porque está hecho de manera tal que cada Juez puede sacar sus estadísticas, y a medida que se va “subiendo” se pueden calcular estadísticas a nivel fuero, regionales, etcétera, de este modo se puede obtener una visión global de toda la provincia...”. Revista del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, ob. cit., p. 35.
[18] Nuñez, Matías S., Cap, Nicolás. “Nuevo Paradigma para el auxiliar de justicia: La firma digital y las presentaciones electrónicas”, Publicado en Ed. Errepar, sección Doctrina Laboral, año 31, vol. 30, nro. 367 (Marzo 2016), págs. 275 a 292.
[19] Patricio Rey y sus Redonditos de Ricota. Canción “Todo un palo”, álbum Un baión para el ojo idiota, 1988.

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