domingo, 3 de septiembre de 2017

La "nueva" ley arancelaria bonaerense para abogados: una oportunidad desperdiciada

Por Julián Portela (*)
Invitado Especial en Palabras del Derecho

Poco para celebrar: balance crítico de una norma que atrasa ante una materia urgente.


Confía en el tiempo, que suele dar dulces salidas a muchas amargas dificultades” aconseja Cervantes, y así la mayoría de los abogados bonaerenses que vivimos exclusivamente del producido de nuestra profesión aguardábamos pacientemente una redención para nuestro marco arancelario arcaico y disfuncional, con privilegio marcado en la cuantía de los procesos, prescindiendo de su relevancia social. Así, el sistema de honorarios profesionales aún vigente se caracteriza por privilegiar económicamente a aquel que logre capturar mayor cantidad de casos abultados (como accidentes de tránsito graves, reclamos laborales colectivos, sucesiones y divorcios de familias ricas), desentendiéndose de todo control en la competencia entre colegas y –sobre todo- respecto del amparo de los clientes frecuentemente abusados, generando un marco que ha llevado a monopolizar en pocos profesionales ese tipo de reclamos y dejando a la inmensa mayoría de los letrados en condiciones retributivas anacrónicas o marginales para el resto de las temáticas justiciables. Las consecuencias prácticas son evidentes en un mundo profesional en que casi todos nos conocemos: los letrados económicamente más “exitosos” frente a la sociedad casi nunca coinciden con los mejores reputados ética y profesionalmente por colegas y jueces; más aún, paradójicamente usualmente ocurre todo lo contrario. Hace mucho que los abogados bonaerenses estábamos reclamándonos nuevas reglas que vuelvan a sintonizar valía profesional y valor social….

Con esa esperanza aguardábamos todos el texto final de la nueva norma que regula los honorarios de abogados y procuradores en la Provincia de Buenos Aires (expte E337/16-17), la cual será merecedora de un análisis detallado que seguramente escape a la inmediatez de esta glosa, pero sobre la que ya podemos anticipar que -más allá de los avances puntuales que nuestro Colegio profesional que la impulsara se encuentra celebrando- posee un claro sabor agridulce, aún antes de su promulgación y publicación formal. Esperábamos una nueva regulación transformadora y jerarquizadora de nuestra actividad, apenas nos encontramos con una meramente actualizadora de aranceles. Cabe reseñar que este análisis post norma se realiza no ya en carácter académico del autor de esta opinión, sino desde la legitimación de su cotidiano rol de abogado a tiempo completo y director de un equipo de colegas desde hace más de veinte años en el tradicional foro platense, defendiendo derechos de grandes y pequeñas empresas e innumerables particulares. En este sentido también vale anticipar que hemos intentado hacer llegar por varias vías estos mismos aportes durante el tratamiento pre-legislativo, con casi nula recepción a la vista del texto que ahora ha sido consagrado.  

Empecemos por ver el vaso medio lleno (siendo doblemente optimistas), pues evidentemente constituyen auténticos avances a través de la nueva norma: que enfatiza conceptos como el de su orden público y  la naturaleza alimentaria de los estipendios, que mejora y actualiza la unidad de base (el jus arancelario), que jerarquiza la retribución en nuevas instancias no judiciales (mediación y organismos administrativos en general), que pone un límite al pacto de cuota litis en juicios laborales, previsionales y alimentarios donde es frecuente el abuso del cliente trabajador (aunque faltó también alguna referencia a los adelantos en materia penal), que pone resalta bajo pena de nulidad absoluta el respeto obligado a los mínimos arancelarios y los límites a la discrecionalidad judicial en la regulación, que se mejora la relación del porcentual mínimo respecto de la base regulatoria (de 8 a 10%), que incorpora la reglamentación de pautas claras en materia de regulación ante la Alzada (principalmente en caso de una revocación completa) y de rechazo integral de demanda, y que finalmente diseña un régimen específico de notificaciones a todos los interesados (clientes y letrados).

Pero de ninguna forma estamos para celebrar, pues estos avances puntuales lucen escasos y muy limitados frente a las posibilidades que permitía la inmensa oportunidad que apenas se abre cada varias décadas; debo ser bien claro y explícito con mi opinión personal sobre este tema: los abogados perdimos una chance histórica de replantear integralmente nuestra castigada actividad. En este sentido, advierto que el esfuerzo de nuestros representantes profesionales (con el Colegio provincial como referente y los distritales como también actores secundarios) ha sido insuficiente o –cuanto menos- poco eficaz. Así debo confesar que los letrados tiempo completo esperábamos mucho más de nuestros líderes gremiales para defender nuestros postergados derechos profesionales: no basta sólo con lograr que se haya abierto el tratamiento parlamentario para revisar la actualización simbólica de nuestros aranceles, era imperioso que una vez lograda la oportunidad histórica NO FUERA MALGASTADA.

Sin ambición de ser taxativo (entiendo que miles de colegas bonaerenses podrían aportar muchísimos reclamos adicionales), puedo por mi parte puntear ahora todas estas “oportunidades desaprovechadas”:

1) Falta una integración conceptual: Lamentablemente el proyecto recientemente aprobado fue contemplado como una mera actualización (aggiornamiento) de la vieja norma –lógicamente no ley, pues no había legisladores- de honorarios de la dictadura, decretada hace ya 40 años, que a su vez no carecía de una estructura sistémica y principalmente configura un mero compendio de preceptos arancelarios. Indudablemente podemos pretender que un progreso normativo real sólo se podría dar con la sistematización de lo arancelario DENTRO de una legislación única de TODA la actividad profesional (integrando también la necesaria actualización de la norma de regulatoria de la profesión, Ley 5177), lo que aportaría una cosmovisión más moderna de la abogacía (comprendiendo su retribución, lógicamente). En cambio, aislar la retribución estigmatiza también nuestra propia visión como profesionales con función social, convalidando nuestra caracterización como meros “cuervos” sólo interesados en la retribución, olvidando el inexorable nexo con la función social de nuestra actividad previa para la resolución de una situación de conflicto. Los abogados, en su lucha cotidiana por la defensa de los derechos de particulares, empresas y del Estado, son pilares y garantes de principios constitucionales elementales para consolidar y mejorar el funcionamiento de nuestra sociedad como tal. Una planificación arcaica o disfuncional de nuestra profesión dificulta el acceso a la justicia, privilegia a los que abusan de privilegios, favorece patologías profesionales (el “carancheo” sobre clientes necesitados) y, en definitiva, debilita el control sobre abusos y la prioritaria intervención para racionalizar la resolución de los conflictos cotidianos. En este sentido, de no poder sistematizarse la visión general de la profesión en una norma integral de ejercicio profesional (que incluya el capítulo arancelario, pero siempre como un capítulo de un TODO), al menos debería efectuarse reenvíos a una nueva norma genérica a dictarse en tal sentido, lo que en la ley aprobada no ha sido contemplado.

2) Ausencia de visualización de cada instancia de la vida profesional: al proyecto aprobado le falta diferenciar todas las fases de la vida profesional que todos los que vivimos a tiempo completo y con ingreso exclusivo del ejercicio de la abogacía reconocemos claramente, justamente por caer en el defecto conceptual de contemplar instantes –fotos– y no íntegramente la vida profesional en forma sistémica –la película–. Así, ninguna referencia se hace en el texto a los siguientes puntos, que necesariamente debieran incluir una reglamentación expresa en estas etapas:
a. Pasantías pregraduación: la norma arancelaria bonaerense debió (y debe) involucrarse en la articulación de los futuros abogados, pues es un tópico inherente al inicio del ejercicio que regula. Así necesariamente deben fomentarse un marco regulatorio para permitir esta experiencia en los últimos dos años de vida universitaria (generando un aliciente para que abogados formados, estudios e instituciones colaboren en la introducción a la vida profesional de los estudiantes avanzados, por medio de una compensación por un tiempo limitado en funciones de aprendizaje práctico). Las normas laborales y educativas nacionales para todas las profesiones no abarcan la particular situación de la actividad abogadil en territorio bonaerense (informática o ingeniería son carreras hiper-demandadas, mientras en derecho es claro que sobra la oferta y precisa de regulación); 
b. Primer Trienio (letrados novatos o “juniors”): reconociendo la problemática actual y grave del inicio de la carrera, se debe cautelar legalmente la formación inicial de los abogados recién recibidos, fijando una retribución mensual mínima de susbsistencia para jornadas acotadas de labor –no más de 8 horas diarias, por ejemplo en un monto afin al SMVM- en sus primeros tres años de carrera, a fin de evitar abusos cotidianos de letrados que les brindan un aprendizaje gratuito o a cambio de un reconocimiento muchas veces vil; 
c. Formas asociativas: deben incluirse expresamente las nuevas formas contractuales y de asociación profesional que cunden en nuestra profesión, ya en forma de participación de casos, de clientes, de partición de gastos comunes (alquiler, personal dependiente). Incluso debe registrarse la cada vez más frecuente división de funciones entre distinto perfil de abogados que brinda el mercado jurídico (relacionamiento con clientes, dirección estratégica, procuración y desarrollo probatorio), permitiendo la diferenciación de responsabilidades y retribuciones entre ellas; 
d. Estudios jurídicos: es inexplicable que el proyecto no haya incluido referencia alguna a una forma histórica y cada vez más frecuente de organización de trabajo en equipo en materia abogadil! Todos sabemos que los estudios jurídicos son el formato que históricamente hemos utilizado los abogados (como los médicos las clínicas y los ingenieros las constructoras), para potenciar las capacidades profesionales de sus integrantes. Por eso, lejos de seguir invisibilizándolas, corresponde reconocerlas como entes asociativos estables, con personalidad jurídica, tributaria y comercial diferente a los individuos es un paso inexorable para sincerar la realidad actual del mercado profesional, donde muchos clientes se vuelcan por entes que superan la coyuntura de los meros individuos y prefieren equipos que se comprometen con mayor extensión, continuidad y estabilidad a la defensa de sus intereses. 
e. Defensa del consumidor y organismos de control: las nuevas leyes regulatorias en materias colectivas de defensa del consumidor en ámbitos generales (OMICs) y especiales (OCABA, Autoridad del Agua, EPRE, OPDS, CNC, etc) han generado nuevas vías de reclamación que suelen cumplir una función temprana de resolución de planteos y reclamos de los usuarios y consumidores. Frecuentemente utilizan el patrocinio jurídico que merece ser valorado en forma independiente a los procedimientos administrativos generales que contiene la norma (previstos más para escenarios de reclamación al Estado como tal, y no de mediación ante prestatarias y proveedoras), además de obligar a la imposición de costas a cargo de los prestadores (y no de los usuarios/clientes) en caso de reclamos legítimos. 
f. Consultorios jurídicos gratuitos: sin perjuicio de los voluntariados de muchas ONGs y asociaciones políticas, es muy relevante reconocer un sistema retributivo oficial y estandarizado para el tiempo que se presta en el asesoramiento de derechos y garantías de los sectores más vulnerables de la población (presupuesto para contención primaria de conflictos en barrios de emergencia, subvencionados con una suba de un punto de la tasa de justicia, solo por pensar un ejemplo).  
g. Valor hora de referencia: pese a que la nueva norma reconoce la ya muy asentada metodología arancelaria de cuantificación de tiempo (sólo para asesoramientos extrajudiciales), olvida en cambio brindar pautas mínimas para su estimación. Al respecto, siendo que muchas nuevas tareas de asesoramiento jurídico exceden los límites formales de un “contrato”, y por medio de mails, llamadas telefónicas, reuniones y entrevistas con clientes, se transforman en dictámenes informales, corresponde dotar de una medida concreta de referencia para tasar ese servicio jurídico sui generis que no comprende: el valor hora abogado mínimo de referencia (medio jus, pej). También es sustancial contemplar la muy habitual práctica de ABONOS mensuales o anuales que abastecen la relación de empresas con profesionales del derecho independientes. En este sentido, la fijación de mínimos arancelarios por tiempo incluidos en esos abonos también evitaría la competencia desleal que empieza a cundir en la profesión, ofreciéndose servicios a valores indignos. 
h. Temas socialmente significativos: nuevamente, atado a la función social de nuestra profesión, debe reconocerse la existencia y la fortísima valía institucional que determinadas intervenciones generan para la sociedad. Los casos ambientales, de revisión de aumento de tarifas, de control a la corrupción, amparos de salud contra discriminaciones o inequidades sociales manifiestas, etc., merecen que se facilite a los jueces a que reconozcan (amén de las pautas de los viejos arts. 6 y 21), una ponderación adicional para los letrados que las han impulsado. El derecho es lucha constante y quienes se encuentran detrás de cada fallo que amplía el ámbito de la libertad de sectores postergados deben ser reconocidos también arancelariamente con una ponderación especial como conductas profesionalmente ejemplares y a seguir. 
3) Inhibir prácticas desleales y abusivas: para rescatar nuestra usualmente vapuleada imagen pública por la práctica abusiva de unos pocos pero demasiado visibles colegas (más por su usualmente conocido bienestar económico precoz que no suelen ocultar), corresponde utilizar también la oportunidad arancelaria para desalentar estos males ejemplos que tuercen la función social de nuestra profesión. Es para agradecer entonces la inclusión de un techo de un quinto (20%) del beneficio económico del cliente laboral, previsional o de alimentos para los pactos de sociedad sobre los beneficios (como temáticas de frecuente abuso retributivo), aunque es lamentable el olvido para la también siempre discrecional materia penal (con la temática excarcelaciones a la cabeza). Pero sin perjuicio de este progreso en esas temáticas, entiendo que también se deben ampliar la protección al cliente en ámbitos habitualmente propicios para el “carancheo” (todo el que incluya monopolios de reclamos por los pactos espurios con “recolectores de casos” ilegítimos: hospitales, comisarías, sindicatos, etc), y obligar a una audiencia inicial con los actores para entrevistarlos directamente por los jueces para validar la transparencia de su relación con su letrado y verificar no se hayan traspuesto límites éticos (porcentajes, cesiones íntegras de indemnizaciones, etc.). La mejor forma de desalentar los abusos arancelarios es, justamente, delimitar el radio de sospecha donde suelen darse los mismos, acorralando el margen de elusión en el que se mueven los desaprensivos. Pero aún más importante es que no se ha desguazado la matriz economicista de nuestro esquema arancelario, manteniéndose entonces el privilegio por la cuantía de los asuntos, lo cual inexorablemente llevará la atención de colegas sólo a asuntos monopolizados por aquellos inescrupulosos.

4)     Vinculación necesaria con la ley previsional específica: sabido es que uno de los aspectos más gravosos de nuestra actividad lo constituye la carga de aportes fijada proporcionalmente a un 20% del honorario profesional (a medias entre cliente y letrado), en un porcentaje inusual respecto a todo otro aporte previsional, máxime cuando el resultado (el quantum de las jubilaciones) no luce ponderable respecto a otras profesiones ni frente a los beneficios del sistema previsional público (valga como ejemplo: un defensor oficial jubilado cobra un haber que triplica al de un abogado liberal prolífico por idéntica cantidad de años trabajados). Por ello, entiendo que –juntamente con el sinceramiento de la facturación legal que tautológicamente reclama la nueva norma- correspondería revisar dicha carga utópica y desmedida, además de verificar si el adecuado correlato de semejante transferencia a un sistema jubilatorio y de solidaridad social efectivo es un correlato necesario de toda actualización del tema arancelario.

5)   Sincerar el apoyo corporativo a universalizar el acceso a la Justicia: Entre las muchas mejoras que quedaron pendientes en la norma, y que urgen para nuestra profesión, entiendo que debe resaltarse la revisión de nuestro rol emblemático para cumplir con la siempre proclamada (y claramente poco consolidada) universalización del acceso a la justicia, generando una comisión permanente de seguimiento, investigación y propuestas para este fin (con miembros honorarios del colegio, legislatura y poder judicial), que debiera presentar un informe anual con el estado general de defensa de derechos y resolución de conflictos, tendiente a corregir desajustes, sugerir modificaciones y destrabar obstáculos para lograr el objetivo de una plena contención de todo el tejido social en el servicio de justicia. En este sentido, como ya lo he anticipado en investigaciones previas sobre la inutilidad actual del amparo, deberá revisarse la obligatoriedad actual del patrocinio letrado en esos temas constitucionales simples y urgentes: los abogados debemos ser auténticos y menos corporativos, cuando en todo amparo se supone que el derecho fundamental vulnerado es explícito y puede ser canalizado por cualquier forma. 

Como corolario, entonces, quizás valga esta mirada mayormente crítica sobre una nueva norma que eligió ser meramente actualizadora cuando pudo ser integradora y transformadora en cuestiones que son muy relevantes a diario en nuestra querida profesión. Estamos frente a una ley del siglo XXI que pareciera haberse quedado en el formato profesional del siglo pasado, regulando retribuciones ancladas en largos procesos y clientes seguros y adinerados, cuando el presente nos enrostra una dinámica en la prestación del servicio, caracterizado por la competencia, la eficiencia y la celeridad de nuestro consejo profesional.

Pero a pesar de la fuerte queja por el insuficiente uso de una oportunidad histórica (es imposible disimular mi subjetividad teñida hasta por la bronca por la chance no aprovechada), espero que este aporte crítico pueda alguna vez ser escuchado y debatido para –ahora sí- reclamar por una nueva y URGENTE regulación integral de esta profesión que incide para bien y para mal en la vida institucional de todos los bonaerenses. La vieja ley 5177 exige a gritos una radical renovación, y sería entonces una posibilidad concreta para INTEGRAR e INCLUIR todos los temas arancelarios aquí pendientes. Pero para ello precisaremos de representantes de nuestra voz que estén profundamente consustanciados con nuestra realidad abogadil diaria (difícilmente puedan transmitirlo quienes quedaron anclados en prácticas profesionales arcaicas o quienes ejercen la profesión liberal solo a tiempo parcial, sin contacto constante con las urgencias de los clientes ni el vértigo de proveer su sustento exclusivamente con el producto diario de la actividad), y que a la vez sean ejemplos notables en el foro y comprometidos en jerarquizar el rol que nos corresponderá frente a una sociedad más demandante por un servicio de justicia rápido y eficiente.

Por ello, dejo aquí mi opinión crítica con una oportunidad desaprovechada pero con la ilusión sobre que más temprano que tarde se generará otra nueva que sí contemple lo importante por encima de lo urgente. Es que pedir atención para enaltecer fundacionalmente nuestra vocación nunca será inoportuno pues, al decir musical de Sabina, “no hay nostalgia peor que añorar lo que nunca jamás sucedió”.

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(*) Abogado CALP

4 comentarios:

  1. Excelente reflexión. Por mi parte, propondría que los jueces no deban regular nuestro trabajo, que en gran parte se mide de acuerdo al bolsillo o salario de quien regula....Interpretando que esto es mucho o cómo va a ganar más que yo....

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  2. Los abogado social Barcelona son profesionales del derecho que trabajan en la defensa de los derechos humanos y la justicia social. Su función es garantizar que todas las personas tengan acceso a la justicia y a los derechos fundamentales, independientemente de su origen, género, orientación sexual o situación económica. Los abogados sociales a menudo trabajan en estrecha colaboración con organizaciones no gubernamentales y agencias gubernamentales para brindar asesoramiento y representación legal a personas y comunidades en situación de vulnerabilidad. Su labor es fundamental para lograr una sociedad más justa, inclusiva y equitativa.

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