lunes, 23 de julio de 2018

Personas con Discapacidad y el Derecho a la Educación Inclusiva

Por Juan Ignacio Rosello (*)
Invitado especial en Palabras del Derecho

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Al mismo tiempo en el que cambió el paradigma acerca de cómo entender la discapacidad también lo hizo la forma de su abordaje. Fue así entonces como se superaron o dejaron de lado miradas médicas y/o asistenciales y se comenzó a entender y abordar a la discapacidad desde la óptica de los derechos humanos. En el ordenamiento jurídico internacional se pasó de la negación de derechos o de su ejercicio, situación en la cual la persona con discapacidad era objeto de asistencia, a otra en la cual se le reconocieron los derechos y este gran colectivo compuesto por las personas con discapacidad paso a ser sujeto de derechos humanos.

Como consecuencia de ello sobrevino la adopción de diversos tratados internacionales (Declaración de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos entre otros) que entre sus fines tienen la protección de los derechos de las personas con discapacidad y su no discriminación. 

En particular hay que mencionar a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad sancionada el 13 de diciembre de 2006 en la sede de Naciones Unidas, aprobada por nuestro país a través de la ley 26.378 y con jerarquía constitucional desde el 19 de noviembre de 2014 cuando se sanciono la ley 27.044. La aprobación de esta significo la adopción del modelo social de la discapacidad el cual considera que las causas que dan origen a la discapacidad no son religiosas ni científicas, sino que son preponderantemente sociales. Se parte de la premisa de que la discapacidad es una construcción y un modo de opresión social y el resultado de una sociedad que no considera ni tiene presente a las personas con discapacidad[1]. Postura sostenida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “Artavia Murillo y otros vs. Costa Rica" donde explico que: 
"… La discapacidad resulta de la interacción entre las limitaciones funcionales de una persona y las barreras existentes en el entorno que impiden el ejercicio pleno de sus derechos y libertadas. En las Convenciones mencionadas se tiene en cuenta el modelo social para abordar la discapacidad, lo cual implica que la discapacidad no se define exclusivamente por la presencia de u a deficiencia física, intelectual o sensorial sino que se interrelaciona con las barreras o limitaciones que socialmente existen para que las personas puedan ejercer sus derechos de manera efectiva. Los tipos de limites o barreras que comúnmente que encuentran las personas con diversidad funcional en la sociedad, son, entre otras , actitudinales o socioeconómicas” [2] 
También cabe destacar que la CDPD brinda una amplia clasificación de las personas con discapacidad y reafirma que todas las personas con todos los tipos de discapacidad deben poder gozar de todos los derechos humanos y libertades fundamentales consagrados en ellos y en los demás tratados de derechos humanos.

Dentro de estos derechos fundamentales encontramos en el artículo 24 de la CDPD al derecho a la educación. En él se afirma que los estados partes deberán asegurar un sistema educativo inclusivo, más precisamente en el apartado 2.b de dicho artículo el cual dispone que: “…Las personas con discapacidad puedan acceder a una educación primaria y secundaria inclusiva, de calidad y gratuita, en igualdad de condiciones con las demás, en la comunidad en que vivan”. Postulado que da origen al modelo de educación inclusiva que se opone al modelo clásico que podemos llamar de “educación segregada”. Este último se caracteriza por asignarle a cada niño o niña una educación determinada, la cual es acorde a sus capacidades físicas e intelectuales. Bajo este modelo un niño sordo, ciego o con una discapacidad intelectual debe asistir indefectiblemente a las llamadas “escuelas especiales”.

La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura –UNESCO– define al modelo de educación inclusiva en su documento conceptual de la siguiente manera: “La inclusión se ve como el proceso de identificar y responder a la diversidad de las necesidades de todos los estudiantes a través de la mayor participación en el aprendizaje, las culturas y las comunidades, y reduciendo la exclusión en la educación. Involucra cambios y modificaciones en contenidos, aproximaciones, estructuras y estrategias, con una visión común que incluye a todos los niño/as del rango de edad apropiado y la convicción de que es la responsabilidad del sistema regular, educar a todos los niño/as ¨

Este nuevo paradigma de la ciencia de la educación parte de la premisa de que cada niño/a tiene características, intereses, capacidades y necesidades de aprendizaje distintos y deben ser los sistemas y programas educativos los que están diseñados para dar respuesta a la amplia gama de necesidades que presenta cada uno de ellos. Entre sus principios podemos mencionar: 1) Todos los niño/as pueden aprender 2) Todos los niño/as asisten a clases regulares, con pares de su misma edad, en sus escuelas locales 3) Todos los niño/as tienen derecho a participar en todos los aspectos de la vida escolar 4) Todos los niño/as reciben programas educativos apropiados 5) Todos los niño/as reciben un currículo relevante a sus necesidades 6) Todos los niño/as reciben los apoyos que requieren para garantizar sus aprendizajes y su participación 7) Todos los niño/as participan de actividades co-curriculares y extra curriculares 8) Todos los niño/as se benefician de la colaboración y cooperación entre su casa, la escuela y la comunidad.

La adopción de este nuevo paradigma implico dejar de lado también la simple integración o colocación física del alumno con una discapacidad en la escuela común sin garantizarle una adecuada atención acorde a sus necesidades y capacidades.

Este cambio en la manera de entender a la educación con relación a las personas con discapacidad tuvo su acogida en el sistema educativo nacional como provincial. A nivel nacional en el año 2016 - en cumplimiento de la Ley de Educación Nacional N° 26.206 - el Consejo Federal de Educación aprobó la Resolución CFE N° 311/ 16 cuyo objetivo es propiciar las condiciones para la inclusión escolar al interior del sistema educativo argentino para el acompañamiento de las trayectorias escolares de los/as estudiantes con discapacidad.

En tanto que en la Provincia de Buenos Aires en diciembre de 2017 la Dirección General de Cultura y Educación dicto la Resolución 1664/17 – la cual conto con la aprobación del Consejo General de Educación – que derogo la Resolución 4635/11 que aprobó el documento “La inclusión de Alumnas y Alumnos con Proyectos de Integración en la Provincia de Buenos Aires” y aprobó el documentos “Educación Inclusiva de Niñas, Niños, Adolescentes, Jóvenes, Jóvenes Adultos con discapacidad en la Provincia De Buenos Aires”

A modo de cierre podemos decir que este modelo de educación asegura que todas las personas –sin importar sus capacidades socioeconómicas, físicas o intelectuales– puedan acceder y ejercer su derecho humano a la educación contando para ello con los apoyos necesarios que le permitan alcanzar su máximo desarrollo académico y social. 

Pero también hay que decir que para que en la práctica esto se lleve a cabo es necesario un Estado presente que aumente las partidas presupuestarias a la educación en sus tres niveles (es necesario contar con un gran número de profesionales no basta solo con el docente de grado, para que este realmente funcione es preciso con contar con la ayuda de psicopedagogos, trabajadores sociales y psicólogos) y que se lleven a cabo transformaciones sociales, económicas y políticas que reviertan las deficiencias estructurales que generalmente padecen las personas con discapacidad, situación que en estos tiempos lejos está de concretarse. 


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(*) Abogado UNLP
[1] Olmo Juan Pablo, “ Procesos Sobre el Ejercicio de la Capacidad Juridica”,  Revista de Derecho Procesal Ed. Rubinzal Culzoni 2015- 2 Procesos de Familia”
[2] Corte Interamericana de Derechos Humanos, Sent. Del 28-11-2012, serie C N° 257, párrs 290 y 291 en Ornella Piccinelli y Francisco Verbic, “ Determinación de la Capacidad de las Personas en el Código Civil y Comercial: Ajustes Necesarios a los Procesos de Declaración de Incapacidad”, Revista de Derecho Procesal Ed Rubinzal Culzoni 2016- 1 Capacidad, representación y legitimación.

4 comentarios:

  1. Jose, menudo blog. Gran contenido digno de ser difunido. poseo un reciente sitio orientado a las finanzas https://freezl.es/ y pues buscaba info acorde. es agradable tu lectura!

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  2. Hola necesito saber por un lado como se hace para revocar una reglamentacion de una ley, por otro lado saber que si contamos con una ley nacional y una provincial, la cual la que estaria en condicones para usufructuar de derechos que establece la ley seria la nacional, pero la ley con mismo indole, y para adherir a la ley nacional ya estando una ley provincial como se deberia actuar, espero ser clara, gracias por su rta.

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