martes, 17 de abril de 2018

Aspectos principales del anteproyecto del nuevo Código Procesal Penal en la Provincia de Buenos Aires

Por Román De Antoni (*)
Invitado Especial en Palabras del Derecho


En el marco del “Plan integral de reforma” a la justicia, el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos envió a la Cámara de Diputados un paquete de proyectos de reforma de los Códigos de procedimiento penal; civil y comercial, y laboral.  Esta iniciativa se suma también a la intención del gobierno provincial de modificar el mecanismo de designación y –principalmente- remoción de magistrados. En el presente artículo, nos detendremos a sintetizar los principales aspectos de la reforma al primero de ellos: el Código de Procedimiento Penal. 

I. El texto elaborado por la Comisión de Especialistas

El anteproyecto de reforma integral al Código de procedimiento penal fue elaborado por una comisión de juristas coordinados por el Ministerio de Justicia[1], que a lo largo de más de un año debatieron los ejes de la reforma propuestos en la Resolución nº 498/16, la cual se nutre de los siguientes objetivos:
a) Potenciar el rol de la víctima en el proceso penal, cumpliendo así con aquellos estándares y exigencias constitucionales que exigen avanzar en ese sentido.
b) Adecuar la legislación procesal a los compromisos asumidos en el plano internacional por la República Argentina, relativos a la vigencia de los derechos humanos, la lucha contra la corrupción y la violencia de género.
c) Armonizar la coherencia interna que el Código Procesal vigente ha perdido a raíz de más de treinta modificaciones que ha sufrido desde su originaria sanción.
En primer lugar, previo a enumerar las reformas, debe destacarse una diferencia sustancial con el proceso de elaboración del nuevo Código de Procedimiento Penal de la Nación dado que, a diferencia de lo ocurrido en la Provincia de Buenos Aires, donde la discusión sobre las reformas y ejes de la política criminal fueron cerradas entre determinados actores invitados por el Ejecutivo, la cartera conducida por el Ministro Garavano habilitó -en búsqueda de un mayor nivel de consenso- la participación de actores de la sociedad civil en las discusiones, a través del “Programa de justicia 2020”.

II. Principales aspectos de la reforma: 10 pilares 

En primer lugar, corresponde informar que el texto fue presentado por la Gobernadora, María Eugenia Vidal, al Poder Legislativo mediante su Mensaje N° 3626 (expediente PE 4/18-19) que consta de 253 páginas y  cuyos ejes principales pasaremos a resumir.

Previo a ello, vale aclarar que el anteproyecto propone un cambio sustancial en el procedimiento penal de la Provincia de Buenos Aires, ya que deroga por completo el Código anterior (Ley 11.922 y sus modificatorias) y establece uno nuevo dividido en cinco libros y distintos capítulos (metodología similar al anterior).

Ahora bien, adentrándonos más de lleno en las modificaciones, tal como puede observarse en los fundamentos del Mensaje Ejecutivo, los ejes de la reforma se dividen en 10 pilares que –en lo siguiente- pasaremos a intentar resumir, poniendo de relieve los principales aspectos que serán discutidos próximamente en la Legislatura provincial. 

II.I Pilares de la reforma:

A modo introductorio, cabe resaltar que la denominación de cada uno de los “pilares” resultan idénticos a los utilizados en los fundamentos del anteproyecto. En ese sentido, a continuación indicaremos los puntos principales que propone cada uno de ellos:

Pilar 1°: Sistema de enjuiciamiento

En primer pilar se denomina “sistema de enjuiciamiento” y tiene como objetivo fortalecer el  sistema acusatorio vigente. La comisión formula al respecto dos críticas al sistema acusatorio vigente y advierte:
a) Se debe otorga mayor participación a la víctima en el proceso a fin que consagrar su derechos a ser oída y su tutela judicial efectiva;
b) Se debe “solidificar” el proceso acusatorio, dotándole una lógica “adversarial”. Para ello, se dispone que las reglas que regulan actualmente los procedimientos de flagrancia pasan a regir en el proceso común.
Otro aspecto principal, es que suprime -en el artículo 1° vigente- la enunciación de garantías constitucionales/convencionales a favor del imputado y se establece expresamente que el nuevo código es “reglamentario” de la Constitución Nacional, tratados internacionales y la Constitución Provincial.

Pilar 2°: Régimen de la acción

El régimen de la acción, se modifica en dos puntos:
- Se establecen los criterios de oportunidad establecidos por la Ley 27.147 (modificatoria del código penal) y se faculta a los fiscales a seleccionar los casos a investigar, a no iniciar las pesquisas cuando no “exista un interés político-criminal” y a disponer medidas alternativas de resolución de conflictos. Expresamente se indica que estos criterios no resultan aplicables en casos de funcionarios públicos imputados y, especialmente, en casos de “violencia de género”;
- El aspecto trascendental es que se le permite a la víctima/particular damnificado la conversión de la acción pública en privada (art. 279) cuando los fiscales de cámara confirmen el “archivo” de las actuaciones efectuado por los acusadores de la instancia. Ello bajo las reglas que rigen actualmente el mecanismo de la querella.
Pilar 3°: Sujetos Procesales

El aspecto central de este pilar -sin lugar a dudas- reposa sobre el “nuevo rol” de la víctima/particular damnificado en el proceso. Repasemos aquí las modificaciones respecto a los distintos actores: 
a) Fiscales: Se contempla la posibilidad que los fiscales de cámara controlen los dictámenes de aquellos pares que actúan en primera instancia. Se le brindan nuevas medidas de investigación, especialmente en delitos complejos;
b) Víctima: aquí radica uno de los centros de la reforma ya que se brinda a la víctima un catálogo de derechos y facultades que no se encuentran previstos en la legislación vigente. Los podemos resumir de la siguiente manera: (i) Derecho a tener un mayor acceso a la causa, comunicación y información sobre el devenir de la investigación; (ii) Derecho a solicitar medidas de protección; (iii) Posibilidad de contar con patrocinio letrado gratuito a través del Centro de Atención a la Víctima; (iv) Derecho a que su opinión sea tenida en cuenta al momento que organismos jurisdiccionales resuelvan la acción penal, medidas de coerción, individualización de pena y concesión de beneficios (en la etapa de ejecución);
c) Particular damnificado: conforme los fundamentos del anteproyecto, para el nuevo Código, el particular damnificado es la “víctima convertida en acusador privado” con más facultades en el proceso, principalmente, recursivas. En ese sentido, entre otras facultades, se contempla la posibilidad que pueda solicitar la detención de una persona e incluso su prisión preventiva, bajo su costa. Cabe agregar que también se agrega un nuevo supuesto de nulidad, referida a la “participación e intervención” del particular damnificado;
d) Imputado/defensa: los fundamentos del anteproyecto expresamente reconocen que la sección del código respectiva a los derechos y garantías del imputado, no ha recibido “modificaciones de trascendencia”. Lo interesante de esto es que la comisión reformadora entiende que los derechos de los imputados se encuentran “correctamente reglamentados” y que los menoscabos se producen por la “ineficiencia” de los actores.
Finalmente, la Comisión entiende que nuestro sistema procesal se basa en un sistema “bilateral” de garantías, tanto del imputado como de las víctimas y que ellas no resultan incompatibles.  Es decir, para la comisión las garantías “dejan de pertenecer exclusivamente al imputado”, punto constitucionalmente cuestionable desde una mirada del art. 18 de la CN;
e) Partes civiles: se establece un nuevo trámite que dispone que en la demanda y contestación debe ofrecerse prueba documental y otras restantes. Así también se establece un plazo para que el civilmente demandado interponga excepciones. Ello a los fines que el juez de garantías se asegure que quede “trabada la litis” antes de elevar la causa a juicio. 
Pilar 4°: Actos procesales. Medios de prueba

Respecto a este pilar, se formulan una serie de modificaciones tendientes a acelerar y agilizar los procesos:
a) Las resoluciones más importantes deben resolverse en audiencia;
b) Se modifican algunos plazos;
c) Se incorporan las notificaciones electrónicas bajo el sistema reglado por la SCBA aunque también subsisten las notificaciones en despacho en caso de funcionarios públicos;
d) El sistema de nulidades queda sin grandes modificaciones, sólo se agrega un supuesto (intervención y participación del Particular Damnificado);
e) Modifica algunos artículos respecto a la forma de interrogatorios de testigos.
Pilar 5°: Medidas de coerción

Este capítulo sufrió grandes reformas, principalmente, en lo que atañe a la prisión preventiva. Repasemos los puntos más importantes:
a) La aprehensión pasa a denominarse “detención sin orden”;
b) Peligros procesales: la comisión afirma que adopta el criterio “procesalista” respecto a la prisión preventiva estableciéndose que la misma procede cuando haya peligro de fuga y/o entorpecimiento de la investigación,  ampliándose la gama de indicadores para considerar estos presupuestos procesales;
c) Se agrega como criterio la “prognosis” a la hora de valorar los indicadores de los peligros procesales para conceder o no una prisión preventiva;
d) Prisión preventiva obligatoria: si bien el texto abandona el criterio de excarcelación por la “pena en expectativa”, uno de los artículos más polémicos  y que se contradice abiertamente con lo dicho por CSJN en “Napoli”, es el que dispone que la prisión preventiva corresponderá “siempre” en casos de delitos graves,  enumerando los casos en los que debe aplicarse: homicidios dolosos, lesiones gravísimas por alevosía y en caso de violencia de género, aborto sin consentimiento de la mujer, abandono seguido de muerte, ciertos delitos contra la integridad sexual, privación ilegal de la libertad, tortura seguida de muerte, homicidio en ocasión de robo y robo agravado por el uso de arma de fuego (éste último representa un gran porcentaje de casos en la justicia penal e impacta incisivamente en la cantidad de personas detenidas), portación ilegal de arma de fuego, ciertos delitos contemplados en la ley de drogas;
e) Eximición de prisión: se contempla que toda apelación concedida contra una resolución es con efecto “NO” suspensivo;
f) Se establece el derecho a solicitar audiencias de control de detención antes el juez de garantías a las 48 horas de la “detención sin orden”.
Pilar 6°: Etapa inicial

Respecto a este pilar, podemos afirmar que la Investigación penal preparatoria (IPP) pasa a denominarse “Etapa Inicial” y esta dividida en dos partes: 
a) “Investigación preliminar”:
Tiene como fin individualizar al autor del hecho (principalmente para autores ignorados) y, con el fin de fortalecer la investigación de fiscales, expresamente se agrega que en dicha etapa no corren plazos procesales.  También, faculta a fiscales a investigar a personas sin notificarlas, si es que ello pone en riesgo la pesquisa.
Se establece un plazo de 90 días para que los fiscales apliquen criterios de oportunidad y/o archiven las causas.
b) “Etapa posterior a la audiencia de imputación”:
Se deja de utilizar el art. “308” y se lo modifica por el nuevo art. “280”. Expresamente la comisión reformadora afirma que debe abandonarse la idea que dicha audiencia es el “primer acto de defensa material” ya la misma pasa a ser la “audiencia de imputación”, donde el fiscal comunica los cargos al imputado, para que prepare su defensa. Además, el artículo establece la posibilidad que el imputado pueda ser escuchado por el Juez de Garantías.
Lo trascendental es que a partir de esta audiencia comienzan a correr los plazos de la investigación y, como se afirma en los fundamentos, “formalmente comienza la etapa preparatoria”;
Algo importante es que ante un sobreseimiento pedido por el fiscal, la víctima/particular damnificado tienen derecho a recurrir.
Finalmente, se establece que a los fines de pasar a la etapa de juicio, toda actuación del acusador público debe asentarse en un “legajo fiscal” desformalizado.

Pilar 7°: Procedimiento común (o juicio ordinario)
a) Se incorporan nuevas reglas de conducción del debate con el fin de favorecer la “oralidad” y los principios adversariales imperantes.
b) Las reglas del procedimiento de flagrancia, se aplican al juicio común. Se abandona la lógica del expediente en el juicio para la toma de decisiones estableciéndose más audiencias. A su vez, se dispone que: a) la audiencia preliminar deja de ser facultativa; b) se suprime la instrucción suplementaria; c) se suprime el trámite previsto en los Párr. 3, 4 y 5 del actual art. 374, en los casos que el tribunal se aparte de la acusación; d) Se aclara que en ningún caso la pena puede ser superior a la solicitada por el fiscal.
c) Sistema de Jurados: aquí van también operan cambios trascendentales que, entiendo, se contraponen con lo expresado en los fundamentos formulados por la Comisión  en el anteproyecto, dado que se indica que se efectúan pequeños cambios que tienen como fin  “fortalecer la identidad” del juicio por jurados. Repasemos los cambios:  El juicio por jurados deja de ser la regla y pasa a ser la excepción; se elimina la unanimidad para las condenas perpetuas (ahora se requiere 10/12 votos); se eliminan las recusaciones sin causa (se elimina la esencia de las audiencias de voir dire); Se le permite a la víctima/particular damnificado recurrir  veredictos de no culpabilidad; se  faculta a que jueces profesionales y miembros del jurado formulen preguntas a testigos; se suprime la posibilidad que el juez nulifique los veredictos condenatorios en caso de apartamiento manifiesta de la prueba; se modifica la edad mínima para ser jurado a partir de los 21 años de edad, y se modifican algunas cuestiones respecto al mecanismo de designación de miembros del jurado.
Pilar 8°: Procedimientos especiales

El  Pilar 8° pretende modificar el capítulo de procedimientos especiales en los siguientes tramos: 
a- Suspensión de juicio a prueba:
-Se establece expresamente que no procede sin acuerdo del fiscal;
- La negativa del fiscal no es pasible de control a menos que no sea fundando;
- Si la víctima/PD se opone y desea ir a juicio, puede hacerlo como acusador privado, siguiendo el trámite de la querella.
b- Habeas Corpus:
-Elimina la posibilidad que el Habeas Corpus sea utilizado como recurso (oponiéndose a lo previsto en la ley 13.260)
-Elimina la posibilidad que sea interpuesto contra actos de particulares.
-Se establece un procedimiento especial para los Habeas corpus correctivos.
-Elimina la posibilidad que los HC sean interpuestos en organismos de alzada (Cámara y Tribunal de Casación).
c- Flagrancia:
-No ha sufrido modificaciones sustanciales, sólo se incorporan al nuevo cuerpo normativo las previsiones de la ley 13. 811
d- Acuerdos/Juicio abreviado:
Aquí también hay grandes modificaciones dado que se establecen tres nuevas  modalidades de acuerdos:
1. “Acuerdo pleno” (o juicio abreviado): acuerdo entre fiscal, defensor y particular damnificado. Aplicable a TODOS los casos que requieran pena previsible. Se establece una audiencia de información al imputado. Se limitan posibilidades recursivas.
2. “Acuerdo parcial”: Acuerdo entre fiscal, defensor y particular damnificado: aquí  se prevé dos posibilidades: a) que las partes  puedan acordar los “hechos” y solicitar un juicio de culpabilidad; b) que se pongan de acuerdo sobre algunos puntos del veredicto y discutan los restantes;
3. Juicio directísimo: las partes pueden acordar luego de la audiencia de imputación formal, acortar las etapas del proceso si ya cuentan con evidencia para ir directo a juicio.
e) Procesos complejos: Se incorporan ciertas facultades al Ministerio Público (fiscales) para la toma de medida especiales de investigación en delitos complejos y se incorporan, al igual que el Código Nacional, nuevas figuras como “el arrepentido”, “agente encubierto”,  “el informante” y “la entrega vigilada”. 
Pilar 9°: Recursos 

En cuanto al sistema recursivo provincial, las principales modificación giran en torno a los siguientes puntos. 
a) El particular damnificado amplía sus posibilidades recursivas;
b) Se establece que el recurso de apelación es el medio normal destinado a obtener el “doble conforme”;
c) Se establece que únicamente en los casos que las Cámaras revoquen una libertad se podrá acudir al Tribunal de Casación, limitando la recurribilidad de restantes actos.
d) Se conserva la competencia de las Cámara de apelaciones en casos correccionales y el Tribunal de Casación en material criminal.
e) Se limita la posibilidad de recurrir los juicios abreviados, salvo que haya “interés directo” en recurrir.
f) Se establece expresamente que los recursos tendrán efectos suspensivos, salvo disposición en contrario (Ej. La concesión de recursos de apelación en caso de eximición).
g) Se eliminan los “motivos” de procedencia en el recurso de casación.
h) Se elimina la posibilidad de incorporar nueva prueba en el recurso de casación, reservándosela dicho supuesto para el recurso de revisión.
Pilar 10°: Ejecución

Finalmente, el anteproyecto prevé cambios sustanciales en la etapa de Ejecución, a saber: 
a) Crece la oralidad en la etapa de ejecución a través de la implementación de audiencias para la toma de decisiones;
b) Los jueces deben informar a la victima antes de tomar cualquier decisión, especialmente antes de la concesión de “beneficios”;
c) El particular damnificado puede solicitar la creación de incidentes de ejecución y aportar información al respecto;
d) El juez de ejecución es quien practica el cómputo, bajo la aclaración que la sentencia se encuentra firme.
e) El Particular damnificado/ imputado pueden apelar el cómputo.
Sin lugar a dudas, la implementación del nuevo Código de Procedimiento penal dispara diferentes aristas de discusión desde distintas vertientes que –tal vez– les llevará tiempo a los parlamentarios resolver. Sin embargo, a lo largo del artículo, hemos intentamos resumir, en más o menos, los principales ejes del anteproyecto.  Ello, con el fin ulterior que los y las operadores/as e interesados/as comprendan con mayor profundidad  los ejes centrales por lo que transitará la reforma procesal y, en mayor medida, vayan preparando su terreno para las eventuales modificaciones que se avizoran.



(*) Abogado egresado de la UNLP. Magíster en DDHH (CIEP) y estudiante de Maestría  en Derecho Penal (UDESA). Integrante de la Cátedra I de Derecho Procesal de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata. 
[1] La misma fue coordinada técnicamente por el Subsecretario de Justicia, doctor Adrián Patricio Grassi y se integró por especialistas representantes: un representante de los abogados, designado por el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, un representante de la magistratura judicial provincial, designado por la Asociación de Magistrados de la Provincia de Buenos Aires, un representante designado por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, un representante designado por la Procuración General de la Provincia de Buenos Aires, cinco juristas y/o académicos invitados por el suscripto (fuente http://www.latecla.info/4/nota.php?nota_id=79949  )

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