martes, 3 de abril de 2018

Decoro y delicadeza

Por Roque Rueda (*)
Invitado Especial en Palabras del Derecho


El año pasado se aprobó la ley que reglamenta la acción popular de inconstitucionalidad, una herramienta que nos da la Constitución a todos los salteños para defenderla judicialmente sin necesidad de invocar ningún interés personal.

El proyecto fue presentado por la propia Corte de Justicia, ejerciendo sus atribuciones de iniciativa legislativa. Los Diputados quisieron hacerle algunos cambios, pero al final salió tal como la había planteado la Corte.

Entre otros defectos, la ley incorporó una multa de dos sueldos de juez (unos doscientos mil pesos) para el atrevido que plantee una demanda “manifiestamente improcedente”. Vaya a saber uno qué es eso. Lo que sí es claro es que los jueces van a decidir discrecionalmente, en cada caso, si corresponde multa o no. En los hechos, no es sino una amenaza para el ciudadano que se anime a usar la acción popular.

El Colegio de Abogados planteó en noviembre una acción popular, precisamente, planteando la inconstitucionalidad de la ley. Por supuesto, pidió que se apartaran los cinco jueces que habían firmado la Acordada de iniciativa legislativa, es decir, los autores de la ley impugnada.

Pues bien, la semana pasada la Corte rechazó por “manifiestamente inadmisible” la recusación. Es decir que los jueces que propusieron la ley son los jueces que van a juzgar si es o no constitucional.

La imparcialidad del juez es el requisito más básico para cualquier tipo de juicio. Lo exigen los códigos procesales, la Constitución provincial, la nacional, los tratados internacionales… Los jueces tienen causales específicas que les imponen excusarse cuando esa imparcialidad puede ser puesta en duda (por ejemplo, haber opinado anteriormente sobre el asunto).

La Corte invoca como fundamento un precedente de la Corte Suprema relativo a la tasa de justicia. Se olvida de dos detalles importantes: la Corte nacional no tiene facultades de iniciativa legislativa, y tampoco existe en el orden federal el control abstracto de constitucionalidad.

Pero más allá de esto, los jueces deben apartarse cuando – según su propio juicio – existan “motivos de decoro y delicadeza” para hacerlo.

Parece que esta vez no había.

La decisión contraría el sentido común –en derecho eso se llama arbitrariedad– pero a ciertas alturas el sentido común deja de importar. Los pobres mortales de abajo no entendemos, pero eso es culpa de nuestra ignorancia.

Hay una diferencia muy grande entre tener poder y tener autoridad. La autoridad es más difícil de adquirir y mantener.


(*) Abogado (UBA) y docente de derecho constitucional (Universidad Católica del Salta)

No hay comentarios:

Publicar un comentario