jueves, 12 de abril de 2018

La Acordada explicativa de la Corte Suprema sobre traslado de jueces en diez puntos

El máximo tribunal del país se pronunció ayer aclarando los alcances de la decisión que inhabilitó la "transformación" de jueces ordinarios a federales. En diez puntos tratamos de detallar la acordada.


1. La Corte Suprema respondió ayer al requerimiento del Consejo de la Magistratura y del Ministro Garavano y ratificó lo dicho en la Acordada 4/18 que inhabilitó el TOF9 con tres jueces nacionales convertidos en federales; 

2. La Corte ratificó allí su criterio sobre la invalidez de la transformación de jueces nacionales a federales por medio de la Acordada 4/18 (la que no habilitó al TOF9);

3. El tribunal definió tres situaciones en cuanto al pase de jueces: 1) Nacional a Nacional; 2) Federal a Federal y 3) Nacional a Federal;

4. Señaló que las dos primeras no requieren el procedimiento constitucional del artículo 99.4, es decir, no se debe concursar nuevamente, ternas, envió de pliego, acuerdo del Senado y designación definitiva. Basta consentimiento del juez, validación del Consejo de la Magistratura y decreto presidencial;

5. Ahora, en cuanto a la conversión de jueces nacionales en federales, la tercera situación, la Corte ratifica lo que dijo al inhabilitar el TOF9. Es decir, no se puede transformar jueces a otra competencia, allí es necesario el procedimiento del 99.4 de la Constitución Nacional;


6. Traduciendo: una vacante federal se debe cubrir con concurso, ternas, envío de pliego, acuerdo del Senado y decreto presidencial de designación definitiva. Aunque, abre una ventana, la de pase de jueces federal-federal siempre que sean la misma jerarquía y competencia;

7. No basta la mera remisión del pliego del juez trasladado y el acuerdo del Senado (para el cargo  al que fue trasladado) dado que, en los términos del artículo 99.4 CN, falta la terna vinculante del Consejo de la Magistratura y ella es consecuencia de un concurso público;


8. Respecto de esta tercera situación, los que quedan alcanzado son los jueces Mahiques (pasado de Casación Nacional a la Casación Federal) y Yacobucci (TOC a TOF). Allí la Corte dice que se mantienen en el cargo hasta "que se concluya el procedimiento constitucional previsto para la cobertura de los cargos respectivos";

9. Más allá de ello, la Corte mantienen la validez de todos los actos jurisdiccionales que se hayan cumplido por estos jueces irregularmente designados. Cita su criterio "Barry" e "Itzcovich" en ese sentido;

10. Finalmente, en cuanto a la situación del inhabilitado TOF9, dice la Corte Suprema, que nunca operó la transformación, entonces, el TOC 10 (ordinario) nunca dejó de existir y corresponde seguir actuando en el fuero nacional.

José Ignacio López

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